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Venezuela
Anexos
Normativa legal sobre el comercio exterior
INCENTIVOS
EN MATERIA FISCAL
De ámbito nacional
De ámbito municipal
A nivel municipal
destacamos algunos beneficios fiscales que actúan como
incentivos de carácter tributario. Estos beneficios se articulan
en forma de exenciones, exoneraciones y descuentos, aunque en
circunstancias especiales se puede llegar a la remisión total o
parcial de un determinado impuesto.
Según lo establecido en el artículo n.º 64
del Código Orgánico Tributario, las exenciones se definen como
«la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por la ordenanza, en el caso de los
municipios». Este beneficio recae sobre el sujeto pasivo de la
obligación tributaria definida en la ordenanza y del mismo se
favorecen todos los sujetos pasivos que se encuentren en el
supuesto de hecho prescrito taxativamente en la ordenanza, sin
necesidad de una solicitud previa. La exención opera sus
beneficios indefinidamente, mientras no se altere la ordenanza
que la consagre o el supuesto de hecho que la hace procedente.
En el mismo artículo, las exoneraciones se
definen como «la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria otorgada por el alcalde previa
autorización del concejo, en los casos autorizados por la
ordenanza respectiva». La Ley Orgánica de Régimen Municipal
establece en su artículo n.º 155 los lapsos para este beneficio
fiscal, que serán acordados inicialmente por tres años y sólo
podrán ser redefinidos hasta por un lapso igual, pero en ningún
caso el plazo total deberá exceder de seis años.
Los descuentos no se encuentran definidos en
la legislación venezolana. No obstante, el Código Orgánico
Tributario establece en su artículo n.º 69 que las rebajas en
los tributos se regirán por las normas aplicables a las
exenciones y exoneraciones, en cuanto les sean aplicables.
La eliminación de los gravámenes opera de
forma directa sobre la base imponible o sobre la tarifa del
respectivo tributo y tiene una finalidad netamente incentivadora
de determinada actividad económica gravada o para el fomento de
determinado tipo de edificaciones o urbanizaciones.
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INCENTIVOS EN MATERIA COMERCIAL
Los regímenes aduaneros especiales tienen como objetivo principal facilitar la competitividad a los exportadores no tradicionales mediante la suspensión o devolución del pago de los aranceles sobre aquellos bienes o insumos que importen para luego incorporarlos a la producción nacional que más tarde sea colocada en los mercados internacionales. Estos mecanismos incluyen el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, el draw back, la reposición de existencias, los depósitos aduaneros y la recuperación del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (ICSVM).
Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo (ATPA). De acuerdo con el Convenio Internacional de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, el ATPA es un mecanismo que «permite recibir dentro de un territorio aduanero, con suspensión de derechos e impuestos de importación, ciertas mercancías destinadas a ser reexportadas en un período determinado, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación». En Venezuela, este régimen consiste en la suspensión del pago de derechos arancelarios y del ICSVM, cuando se trate de importaciones de bienes e insumos para ser incorporados al productos de exportación; ambas formas deben quedar garantizadas a satisfacción de las autoridades tributarias. Este régimen se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas y su uso se instrumenta en los artículos nos. 46-55, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales.
Draw back. El Convenio Internacional de Kyoto define este régimen aduanero como el que «permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución parcial o total de los derechos de impuestos de importación que hayan gravado dichas mercancías, a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción». Este incentivo comercial está contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, aunque comenzó a ser utilizado por los exportadores nacionales a partir de 1991, año en el que se eliminaron los bonos de exportación. Puede ser el mecanismo más conveniente para ser aprovechado por los exportadores ocasionales, ya que permite obtener precios más competitivos al eliminarse el costo de nacionalización de los insumos importados incorporados al bien que se va a exportar. Los exportadores interesados en acogerse a este régimen deben presentar una solicitud ante la Gerencia Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación; las operaciones de importación y exportación se deben realizar dentro del período de un año.
Reposición de existencias. Está definido como «régimen de reposición con franquicia arancelaria» y permite importar por una sola vez con liberación del pago de los derechos mercancías en equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas a aquéllas respecto a las cuales se pagaron los impuestos de importación y que se fueron utilizando en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. Las mercancías que se importen bajo este régimen deben ingresar en el país en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la autorización; la solicitud para obtener la autorización debe presentarse en un lapso de 30 días contados a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación. La instrumentación de este régimen se encuentra expuesta en los artículos nos. 62-65 del Reglamento arriba señalado.
Depósitos aduaneros. Es un régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control de la aduana y sin estar sujetas al pago de los impuestos de importación y a la tasa por servicios aduaneros; estas mercancías deben estar dirigidas a la venta, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Recuperación del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. El exportador que soporte impuestos por los insumos representados en bienes y servicios importados, adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación, tiene derecho a recuperar el pago tributario realizado. Para ello debe solicitarlo al SENIAT, mediante uno de los procedimientos establecidos en el artículo n.º 37, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo n.º 58 del Reglamento de la Ley.
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LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y AL USUARIO
Esta ley tiene por objeto la defensa, la protección y la salvaguarda de los derechos y de los intereses de los consumidores y usuarios, así como su organización, educación, información y orientación. Además, establece los delitos en esta materia y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.
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LEY DE LIBRE COMPETENCIA
Tiene como objeto la promoción y la protección del ejercicio de la libre competencia y la eficiencia, todo ello en beneficio de los productores y de los consumidores. Para conseguir estos fines, prohibe conductas y prácticas tendentes al monopolio, al oligopolio o al resto de las formas que puedan impedir, restringir, falsear o limitar la libertad en los ámbitos económicos. A los efectos de esta ley, se entiende por "libre competencia" aquella actividad en la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él no tengan posibilidad de imponer condiciones en las relaciones de intercambio comercial.
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LEY SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES
DEL COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING)
Regula las políticas y las medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones realizadas en condiciones de subsidio (dumping) o de bienes cuyas producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación hayan sido objeto de subsidios o cuyas materias primas o insumos hayan sido subsidiados, en todos aquellos casos en los que no sean aplicables las disposiciones del Acuerdo de Cartagena sobre las distorsiones sobre la competencia generadas por prácticas basadas en subsidios. Para los efectos de esta ley, se entiende por "derecho antidumping" el gravamen especial establecido de forma provisional o definitiva para compensar los efectos perjudiciales de las importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
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LEY SOBRE NORMAS TÉCNICAS Y
CONTROL DE CALIDAD
Esta ley establece las
disposiciones relativas a la normalización, certificación y
control de calidad en las siguientes áreas: elaboración e
intercambio de bienes; prestación de servicios; introducción,
distribución y expendio de bienes importados; y, exportación de
bienes y servicios nacionales.
El Estado tomará como referencia para el
control de calidad las normas COVENIN en vigencia, o en su
defecto, alguna otra de igual rango para verificar la idoneidad
de los productos o servicios; a los que cumplan con las normas
mencionadas, se les otorgará la marca "Norven", que
consiste en un símbolo distintivo que garantiza que el mismo
cumple con las especificaciones de calidad establecidas por los
organismos competentes.
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