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Venezuela
Aspectos legales y
monetarios
Legislación laboral
La Ley del Trabajo
establece que el número de trabajadores extranjeros no puede
superar el 10%, ni lo pagado a estos puede superar el 20% de la
nómina total de la empresa. Esta ley, promulgada en mayo de
1991, establece una serie de beneficios para los trabajadores;
los más importantes son:
Este sistema está
creando una difícil situación a las empresas, más aún en la
actual coyuntura de altas tasas de inflación y falta de
estabilidad económica. Así, muchas empresas pagan anualmente el
mes de prestaciones, pero en el momento del despido o del cese
voluntario hay que pagar la diferencia entre el último salario
percibido y los salarios mensuales de los años anteriores que
sirvieron para pagar anualmente la prestación. Como se indicaba
más arriba, estas cantidades pueden alcanzar grandes cifras en
una situación de inflación y aumentos salariales elevados;
además, el trabajador puede pedir doble indemnización por
despido injustificado y la empresa no tiene garantía alguna de
que los tribunales vayan a rechazar la petición, por muy
justificado que pueda parecer el despido.
Todos los beneficios anteriores pueden llegar
a ser mucho mayores en empresas grandes, donde se negocian en su
conjunto entre la dirección y los trabajadores. En la práctica
real, es en la contratación colectiva como se han establecido
los salarios mínimos para los obreros especializados, de acuerdo
con la categoría del trabajador; en funciones y puestos
ciertamente calificados, la actual circunstancia supera las
previsiones del contrato, en cuanto que intervienen factores de
oferta y demanda como condicionantes externos del salario. Los
sueldos son libremente negociados, aunque no pueden ser menores
que el salario mínimo decretado por el Gobierno.
La jornada laboral tiene un límite de ocho
horas diarias para los trabajadores diurnos y de siete horas para
los nocturnos.
En junio de 1997, el
Congreso Nacional sancionó una importante reforma de la Ley del
Trabajo (Gaceta Oficial n.º 5.152, de fecha 13/6/97)
que vino a modificar determinados artículos desfasados,
adaptándolos a las circunstancias del momento, especialmente
aquellos referidos al salario mínimo, a las prestaciones, al
despido, a los fondos, al personal de la administración, etc.
En la actualidad, la Comisión Tripartita
(formada por el Gobierno y representantes de los trabajadores y
de los empresarios) prepara una nueva normativa sobre
prestaciones y fondos, que afectan directamente a las pensiones y
a las aportaciones al sistema de la seguridad social.
Una vez aprobadas las mencionadas reformas
sobre la Ley del Trabajo, todavía quedan varios puntos por
definir; el más importante de ellos es la fecha a partir de
cuándo comienza a aplicarse el nuevo régimen laboral, hecho que
influye directamente en el cálculo de las prestaciones; además,
no está concluida la redacción definitiva de la ley. La reforma
establece que, transcurridos tres meses de la relación laboral,
los patronos deben comenzar a depositar las cantidades
correspondientes a las prestaciones sociales.
Si el año para la estimación se fija desde
el 1 de julio de 1997, entonces el cálculo abarcará hasta el 30
de junio de 1998 y se cancelarán los dos meses correspondientes
a las prestaciones repartidas en doce partes. La fórmula
esperada es que se pueda definir por anticipado en forma anual,
de enero a diciembre, pero también queda la opción de que a
cada trabajador se le calcule de forma individual sus
prestaciones, según vaya cumpliendo años en la empresa o cuando
la compañía cierre el ejercicio anual.
Al producirse el cambio de normativa el 30 de
junio de 1997, las prestaciones se calcularon sobre el salario
básico percibido hasta esa fecha sin incluir los bonos, ya que
estos se convirtieron en salarios después de la fecha. De esta
forma, el cálculo será idéntico al que se aplicaba hasta ese
momento, es decir, treinta días de prestaciones por antigüedad
correspondiente a cada año trabajado; el monto en concepto de
prestaciones no tiene máximo de salario ni límite de años.
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