Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (CIDEIBER)


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Legislación fiscal


    El sistema tributario venezolano está siendo revisado profundamente por el Ejecutivo nacional con el objetivo de conseguir un sistema moderno y justo, ya que el país está sufriendo un profundo cambio estructural que debe tener su paralelo en la administración de los recursos de la nación. La entidad encargada de la recaudación de los impuestos es el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
    Los impuestos que contempla la actual legislación tributaria son el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos empresariales y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Éste último tiene actualmente una tasa del 16,5% y debe ser tenido en consideración por los inversores extranjeros porque incide sobre el precio del producto en la cadena de comercialización.
    Otros impuestos vienen incorporados en los recibos de electricidad y de teléfono.
    En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El 25 de mayo de 1994 se modificó el Código Orgánico Tributario, mediante el Decreto n.º 189 publicado en la Gaceta Oficial n.º 4.727 de fecha 27/5/94. La reforma entró en vigor el 1 de julio del mismo año. En el artículo n.º 229 del citado Código se establece la unidad tributaria (UT):

    «Artículo n.º 229.- A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria, que se fija en un monto de mil bolívares (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.»


    La evolución posterior de la unidad tributaria es la siguiente:

Desde el 1/7/94 hasta el 6/7/95 1.000 bolívares
Desde el 7/7/95 hasta el 18/7/96 1.700 bolívares
Resolución n.º 82, Gaceta Oficial n.º 35.748
Desde el 18/7/96 hasta el 15/7/97 2.700 bolívares
Resolución n.º 91, Gaceta Oficial n.º 36.003
Desde el 15/7/97 hasta el 15/7/98 5.400 bolívares

    En la Gaceta Oficial n.º 36.203, de fecha 12/5/97, se publica el Decreto n.º 1.808 mediante el que se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones.
    El artículo n.º 1 de este reglamento determina quiénes están obligados a practicar las retenciones. Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, éstas últimas cuando la obligación patronal de pagarlas en dinero no derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
    En el caso de las personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o más pagadores un total anual que exceda de 1.000 unidades tributarias. Si el beneficiario demuestra al deudor o pagador, mediante documento escrito, que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 180 días en un año calendario, el beneficiario, a efectos de la retención, podrá aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.
    A título orientativo se reseña el contenido del artículo n.º 9 del capítulo III del reglamento, en lo referido a otras condiciones distintas de los sueldos, salarios y demás remuneraciones que se dan en profesiones sin relación de dependencia. En este caso, los enriquecimientos con origen en las actividades profesionales no mercantiles realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país o por personas naturales no residentes en el país, la retención se fija en el 34%.
    Este impuesto se aplica bien sobre los ingresos netos de una empresa como resultado de las actividades económicas llevadas a cabo en el país, o bien sobre los activos que ésta posea. El impuesto se aplica con una tasa que varía entre el 15% y el 34%, más un 1% adicional sobre los activos asociados a las ganancias obtenidas. No obstante, la actual legislación ofrece incentivos fiscales en algunos casos:

    Las sociedades o corporaciones extranjeras que operen en Venezuela, cualquiera que sea la forma que revistan, y que realicen actividades económicas distintas a la de hidrocarburos y sus actividades relacionadas también se encuentran sujetas a este impuesto.


IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR

    El artículo n.º 3 de la Ley de este impuesto define quiénes son los contribuyentes:

    «Artículo n.º 3.- A los efectos de este Decreto:
    1. Son contribuyentes ordinarios del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor:
        a) Los importadores habituales de bienes o mercancía y servicios.
        b) Los productores, industriales fabricantes, ensambladores, envasadores, embotelladores y otros que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
        c) Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a productores, industriales, constructores, fabricantes, distribuidores y a otros comerciantes y prestadores de servicios independientes que sean personas naturales o que hayan realizado ventas por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el período anual más próximo a la iniciación de actividades.
        d) Los sujetos que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestado sus servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades.»

    El reglamento, por su parte, establece:

    «Artículo n.º 1.- Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes cuando concurran las circunstancias siguientes:
        a) Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto. Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que efectivamente realice.
        b) Realizar dichas actividades en las calidades de:
            -COMERCIANTES que hayan realizado ventas por monto superior a 12.000 unidades tributarias en el año civil inmediatamente anterior o estimen realizarlas durante el período más próximo.
            -PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES que realicen igualmente operaciones por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) en los supuestos anteriores.»

    El impuesto se cobra sobre cada operación y es exigible por períodos mensuales; actualmente tiene una tasa del 16,5%. Las únicas excepciones en las que no se aplica este impuesto son las siguientes:

Además, está establecido que los exportadores que sean contribuyentes ordinarios de este gravamen tienen derecho a recuperar el impuesto soportado por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación; el mismo derecho está reconocido por lo pagado por este impuesto al importar bienes muebles para el mismo objeto. La recuperación del impuesto soportado podrá efectuarse, previa solicitud a la administración tributaria, por dos vías: mediante emisión de certificados especiales para pagar otros tributos o mediante el reintegro de las cantidades afectadas del crédito fiscal correspondiente. Este beneficio es aplicable a los industriales y comerciantes de productos exentos que exporten total o parcialmente los bienes y servicios propios de su actividad comercial, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de contribuyentes de este impuesto.


IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES

    Es un impuesto que deben pagar todas las empresas, personas jurídicas o naturales, sujetas al impuesto sobre la renta; se incluyen como contribuyentes quienes presten servicios de naturaleza mercantil o realicen actividades industriales. El impuesto se calcula sobre el valor de los activos de su propiedad situados en el país o reputados como tales y que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto se encuentren incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos.
    Al conjunto de los activos tangibles o intangibles calculados conforme al capítulo III de la Ley y a las normas aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, se aplicará una tasa del 1% del promedio simple de los activos correspondientes al año tributario. Se establece que a la cantidad del tributo determinado por la Ley de este impuesto se le rebajará el impuesto sobre la renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario; es decir, el impuesto sobre activos empresariales a pagar será la cantidad que exceda del total del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anual, si lo hubiere.
    El excedente liquidado de este impuesto puede ser utilizado como crédito fiscal en los próximos tres ejercicios anuales, a desgravar del impuesto sobre la renta. Este impuesto no será deducible para la determinación del enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta. Están exentos, entre otros, los activos invertidos en su totalidad en la producción de rentas exoneradas del impuesto sobre la renta.

 

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