

Venezuela
Aspectos legales y
monetarios
Legislación mercantil
Al crear una
empresa con capital extranjero en Venezuela, se requiere en
primer lugar darla de alta en el Registro Mercantil y en la
Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) o en los
organismos específicos que supervisen el sector donde se vaya a
realizar la inversión, tales como la Superintendencia de
Seguros, de Bancos, etc. De acuerdo con el Código de Comercio,
son consideradas sociedades extranjeras las compañías
domiciliadas en el exterior, independientemente de que tengan o
no en el país el objeto principal de su explotación, comercio o
industria. Estas compañías pueden establecerse en el país
mediante las siguientes formas: creando una compañía con
responsabilidad jurídica propia e independiente; creando una
subsidiaria; constituyendo una sucursal; creando una casa de
representación; o realizando contratos de transferencia de
tecnología o licencias sobre patentes y marcas.
Las formas de sociedad
mercantil contempladas en la legislación venezolana son las
siguientes:
- Compañía anónima. Las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado;
los socios están obligados por el monto de sus acciones;
son sociedades de capital.
- Compañía de responsabilidad
limitada. Las obligaciones sociales se encuentran
garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación que no podrán ser representadas
por acciones o títulos negociables; esta forma
societaria recoge principios de las sociedades de capital
y de las sociedades personales; la responsabilidad de los
socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes
en el contrato social; la cesión de las cuotas de
participación queda sometida a la unanimidad afirmativa
de los socios.
- Compañía en comandita. Las
obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más
socios y por la responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios; el capital de los
socios puede ser dividido en acciones.
- Compañía en nombre colectivo. Las
obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
socios.
- Cuenta de participación. Es aquélla
en que una empresa da a una o más personas
participación en los beneficios o en las pérdidas de
una o más operaciones.
- Consorcio. Es una forma de asociación
bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar
unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su
personalidad e independencia jurídica.
Los tipos de empresas
más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos
que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a
continuación se enumeran:
- Contratar los servicios de un abogado
y escoger la forma de organización mercantil más
conveniente, según el Código de Comercio, el Código
Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º
2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones
extranjeras).
- Elaborar el documento de constitución
y los estatutos de la compañía.
- Registrar el nombre en el Registro
Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las
marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y
Comercio (antiguo de Fomento).
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de
la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20%
del capital subscrito.
- Presentar ante el Registro Mercantil
los estatutos de la compañía, que deben incluir los
objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la
estructura del accionariado (como mínimo, dos socios),
la formación del consejo de administración, etc.,
firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un
poder notarial para un ciudadano venezolano o persona
residente en el país que le autorice a registrar la
compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos
competentes en la materia; de igual forma, deberá
presentar una prueba documental de que la aportación de
capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional.
Por último, deberán presentarse los documentos que
acrediten que los bolívares originados en la anterior
acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la
compañía; en el caso de que la contribución no se
realice en aportación de capitales sino en forma de
equipos, otros bienes o tecnología, es necesario
presentar en su lugar una copia de los documentos de
importación.
- Contratar los servicios de un
comisario o agente fiscal, que debe ser un contador
público colegiado de nacionalidad venezolana; éste
deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que
unirá una copia de su cédula de identidad.
- Cancelar los impuestos
correspondientes.
- Adquirir los libros de contabilidad
requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables
son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º
32 del Código de Comercio).
- Publicar el documento de constitución
de la empresa en un diario nacional.
- Solicitar el permiso de funcionamiento
ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la
empresa, para lo cual deberá obtener la patente de
industria y comercio.
- Solicitar la conformidad de uso de la
Ingeniería Municipal.
- Obtención del número de
identificación fiscal, denominado en Venezuela
"RIF".
- Solicitar el documento de conformidad
del Cuerpo de Bomberos.
- Inscribir la empresa en el Instituto
Nacional de Cooperación Educativa.
- Inscribir la empresa en el seguro
social.
Si en lugar de una
empresa se desea instalar una sucursal de otra extranjera, será
preciso nombrar un representante legal con poderes bastantes para
actuar en nombre de la casa matriz. Además, deberá presentar
los siguientes documentos: poder a nombre de un abogado
venezolano, copias legalizadas de las escrituras donde conste la
representación legal y el acta de la asamblea extraordinaria
donde conste la designación del representante y sus
atribuciones.
Las compañías extranjeras pueden actuar a
través de un agente propio, un representante comercial o un
distribuidor debidamente autorizado. No existe ninguna
protección especial para los agentes comerciales ni para los
distribuidores, por lo que la relación debe establecerse
libremente, mediante contrato subscrito por ambas partes; de esta
forma, los únicos derechos que posee el distribuidor o el agente
son los especificados en el contrato, respetando siempre las
condiciones mínimas establecidas por el Código Civil y por el
Código Mercantil sobre los contratos de agencia y de
representación.
Otra opción para
establecer una empresa venezolana es a través de la figura
denominada "EMA" o "empresa multinacional
andina". El único requisito para adquirir esta
denominación es el de controlar y administrar centros de
producción situados en dos o más países de los integrantes del
Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Las
sociedades anónimas pueden transformarse en empresas
multinacionales andinas, adquiriendo de hecho todas las ventajas
inherentes a las segundas. Este tipo de compañías se crearon
bajo el sistema del Mercado Subregional Andino, mediante la
Decisión n.º 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º
4.284, de fecha 28/6/91. Estas compañías presentan una serie de
ventajas que se enumeran a continuación:
- Tienen consideración de empresas
nacionales, incluyendo la preferencia para la
adquisición de bienes y servicios del sector público.
- Los aportes destinados al capital de
la empresa y de sus sucursales pueden circular libremente
dentro de las fronteras de los países integrantes del
Pacto Andino (artículo n.º 10).
- Tienen derecho a instalar sucursales
en los citados países en domicilios distintos del
principal (artículo n.º 15).
- Los aportes pueden consistir en moneda
convertible, maquinaria y equipos nuevos o usados,
materias primas o tecnología.
- Acceso preferente al crédito interno
y a las líneas de crédito de la Corporación Andina de
Fomento (CAF).
- Se evita la doble tributación, ya que
en el país miembro del domicilio principal no se
gravará el impuesto sobre la renta sobre las utilidades
obtenidas por las sucursales en otros países.

La Superintendencia de
Inversiones Extranjeras (SIEX) tiene como misiones principales el
registro de la inversión extranjera directa o subregional, el
registro de las empresas multinacionales andinas, el registro de
los contratos de importación de tecnología y sobre el uso y
explotación de patentes y marcas, la concesión de la
calificación de empresa y la concesión de la constancia de
inversor nacional. En su desempeño atiende todos los sectores
abiertos a la inversión mixta o extranjera, con excepción de
las inversiones en los sectores petrolero, bancario, minero y
asegurador.
En el caso de las inversiones en los sectores
petrolero, minero y petroquímico, el organismo responsable es el
Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección
General Sectorial de Tecnología y Promoción de las Inversiones.
Entre otras, tiene las siguientes funciones: registrar las
inversiones extranjeras, registrar los contratos sobre
importación de tecnología, registrar el uso y explotación de
patentes y marcas y conceder la constancia de calificación de
empresa.
En el caso del sector de los seguros, el
organismo competente es la Superintendencia de Seguros, que tiene
como principal atribución el registro de las inversiones
extranjeras.
En el caso del sector financiero, las
inversiones extranjeras son controladas por la Superintendencia
de Bancos.

Por último, hay que
señalar que en Venezuela existen sectores reservados,
establecidos por el artículo n.º 26 del Decreto n.º 2.095:
- Televisión, radiodifusión y prensa
en idioma español.
- Los servicios profesionales cuyo
ejercicio se encuentre reglamentado por las leyes
nacionales.
- La explotación del mineral de hierro
(Decreto n.º 30.577, de fecha 16/12/74).
- La carga marítima de comercio
internacional, que se encuentra reservadas a buques de
bandera venezolana y que sean propiedad de empresas cuyo
capital sea al menos un 80% nacional (artículo n.º 4 de
la Ley de Protección de la Marina Mercante).
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