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Venezuela
Perfil demográfico y social
Mercado laboral
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El criterio para establecer la población activa en Venezuela toma como base la edad de 15 años, considerando a este grupo humano como personas con capacidad para desarrollar un trabajo. Con esta premisa, la población económicamente activa era de 9.024.627 personas en 1996.
Durante 1996, el mercado laboral venezolano se
caracterizó por un exceso de oferta con origen en el crecimiento de la fuerza de trabajo
en un 4,8%, aumento superior al experimentado por la ocupación que sólo lo hizo en 2,2%.
Esta situación determinó que la tasa de desempleo pasara del 10,2% al 12,4%. Durante el
primer semestre de 1997 el número de desocupados mejoró levemente al descender la tasa
al 12,1%.
La expansión de la oferta de trabajo se produjo, de forma particular,
en el grupo de las mujeres (8%), al igual que sucedió el año anterior cuando la
incorporación de este sector de la población al mercado laboral se incrementó en un
16%. Estos comportamientos pueden responder a la necesidad de preservar el ingreso real
del grupo familiar, que se ha venido deteriorando por la aceleración de la inflación. No
obstante, también se constata un crecimiento en la oferta de trabajo del grupo de los
hombres, que en 1996 aumentó en un 3,2% (4,5% en 1995). Más moderadas resultan estas
expansiones en el primer semestre de 1997, según los primeros datos provisionales.
Por su parte, la demanda de trabajo, medida a través de la ocupación
total, aumentó en un 2,2% (6,0% en 1995); en los primeros meses de 1997 esta demanda
creció en un 1,5%.
Como resultado final, el número de personas
paradas se incrementó en casi 200.000 durante 1996, a los que hay que añadir unos 3.000
más al finalizar el primer semestre de 1997.
En total, la desocupación abierta alcanzó la cifra de 1,1 millones de
personas, dato que, en relación con 1995, representa un desempleo adicional de 242.000
personas. Este considerable aumento de la desocupación incluyó un notable porcentaje de
personas que buscaban trabajo por primera vez: 21,3%.
En definitiva, la tasa de desempleo de 1996 se situó en el 12,4% de la
población activa, frente al 10,2% del año anterior; además, la serie histórica indica
un crecimiento sostenido desde 1991.
Por ramas de la actividad económica, el mayor porcentaje de parados se
da en los sectores de la construcción (20,5%), de la industria manufacturera (11,9%) y en
la explotación de hidrocarburos, minas y canteras (10,8%). En el extremo opuesto, la tasa
más baja de paro se produce en las actividades agrícolas (5,2% en 1996, 4,4% en 1997).
Del total de la población activa, el 65,5% son hombres y el 34,5%
mujeres; del total de la población desempleada, el 23,6% son hombres y el 76,4% son
mujeres.
| POBLACIÓN
ECONÓMICAMENTE ACTIVA (1) Miles de personas. |
||||
|---|---|---|---|---|
| 1970 | 1980 | 1985 | 1990 | 1995 |
| 2.969,7 | 4.802,4 | 5.751,4 | 6.888,5 | 8.134,5 |
| (1) Se refiere a población de 10 años y más. Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. |
||||
| CONTRATOS
DE TRABAJO COLECTIVOS, POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Año 1995. |
||
|---|---|---|
| Sector de actividad | Número de contratos | Trabajadores afectados |
| Agricultura y pesca | 14 | 1.499 |
| Explotación de minas y canteras | 3 | 66 |
| Industrias manufactureras | 420 | 49.009 |
| Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios | 1 | 181 |
| Construcción | 6 | 253 |
| Comercio, restaurantes y hoteles | 127 | 20.179 |
| Transporte, almacenamiento y comunicaciones | 43 | 7.278 |
| Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a empresas | 20 | 2.076 |
| Servicios comunales, sociales y personales | 186 | 47.915 |
| Total | 820 | 128.456 |
| Fuente: Ministerio del Trabajo. | ||
| TASAS
DE DESEMPLEO ABIERTO URBANO (1) Tasas anuales medias. |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| 1970 | 1980 | 1990 | 1993 | 1994 | 1995 |
| 7,8 | 6,6 | 11,0 | 6,8 | 8,9 | 10,9 |
| (1) En el Distrito Federal. Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. |
|||||
El salario nominal medio de los empleados y de
los obreros creación en 41,7% durante 1996; en 1995 lo hizo en un 40,5% y en el período
1991-1994 creció con una tasa interanual del 31%.
Con el fin de recuperar el poder adquisitivo de la población con
menores ingresos, los salarios mínimos nominales, que permanecían fijos desde 1992,
vienen siendo reajustados desde mayo de 1994, cuando el salario mínimo urbano se elevó
de 9.000 a 15.000 bolívares mensuales. Para reforzar la política de ingresos salariales
se estableció un subsidio de alimentación y de transporte equivalente al 2% del salario
mínimo mensual para cada jornada de trabajo; este subsidio se hizo extensivo a todos los
trabajadores de los sectores público y privado que devengaran salarios mensuales iguales
o inferiores a tres salarios mínimos mensuales.
Además, se aprobó una nueva escala de sueldos para los trabajadores
profesionales, de apoyo técnico y administrativos de la Administración Pública
Nacional; posteriormente, esta escala se aplicó a la mayoría de las instituciones
financieras públicas.
La nueva normativa, reflejada en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, de junio de 1997, implica la conversión en salarios de los bonos de alimentación y transporte que habían sido aplicados por el Gobierno. Al salario mínimo de 15.000 bolívares se añadió el incremento de estos bonos, elevando el ingreso a 75.000 bolívares, que pasa ahora a ser el nuevo salario mínimo. Cualquier diferencia por exceso de esta suma o de la suma del salario básico más los bonos decretados seguirá siendo un bono durante seis meses, plazo en el que todos los ingresos extras que bajo diferentes figuras perciba el trabajador pasarán a ser salario básico sobre el cual se calcularán las prestaciones y las utilidades.
En el sector público, el sueldo mínimo actual es de 50.000 bolívares, más un bono compensatorio de otros 50.000 bolívares. En este caso, se convertirán en salarios los bonos de alimentación, de transporte y otros hasta 75.000 bolívares, más un remanente de 25.000 bolívares que se convertirá en salario en 180 días.
La transferencia al nuevo régimen de salarios es
obligatoria para todos los trabajadores. Por esta razón se fijó un bono compensatorio
que tiene un tope general de 300.000 bolívares y un límite de diez años trabajados en
el sector privado y 13 años en el público: si el empleado ha trabajado en la misma
empresa más de diez años, sólo recibirá hasta ese período e, igualmente, si gana más
de 300.000 bolívares sólo se le abonará lo correspondiente hasta esa fracción.
En el caso en que ambos conceptos se sumarán, la suma será la
cantidad que se adeude al trabajador; no obstante, las empresas del sector privado están
obligadas a cancelar sólo el 25% de ese total en un plazo de seis meses. Por su parte, el
sector público sólo cancelará 150.000 bolívares de ese total, distribuidos en tres
pagas: 25.000 bolívares a los 45 días de promulgada la Reforma, 25.000 bolívares en
otros 45 días y otros 100.000 bolívares en títulos públicos garantizados y negociables
a corto plazo.
Los trabajadores deben decidir dónde quieren que se deposite el resto
de su dinero: en la misma empresa, en un fideicomiso o en una nueva figura denominada
"Fondo de Prestación de Antigüedad". Las empresas privadas deberán realizar
los depósitos en un plazo que nunca excederá los cinco años. Además, las cantidades
depositadas en las empresas devengarán una tasa de interés que resultará de promediar
la tasa activa con la tasa pasiva vigente en el sistema financiero.
El pago de las prestaciones durante el primer año es de 60 días;
después del segundo año, se añadirán dos días más de antigüedad por año, hasta
completar un máximo de tres meses.
Todos los años, durante el mes de enero, la Comisión Tripartita
(formada por el Gobierno, los sindicatos y la patronal) fijará el salario mínimo que
servirá de base para calcular anualmente y por adelantado las diferentes prestaciones que
se abonarán al trabajador en doce pagas mensuales.
| ÍNDICES
GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS, SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD Base: 1990=100. |
|||
|---|---|---|---|
| Rama de actividad | 1995 | 1996 | Variación porcentual |
| Alimentos, bebidas y tabaco | 436,42 | 642,80 | 47,29 |
| Farmacias y perfumerías | 399,71 | 543,19 | 35,90 |
| Textiles, vestidos, calzado y cuero | 374,01 | 519,07 | 38,79 |
| Muebles y accesorios para el hogar, comercio, etc. | 399,88 | 502,79 | 25,74 |
| Ferreterías y quincallas | 433,56 | 589,19 | 35,89 |
| Comercio al menor no clasificado | 372,87 | 537,57 | 44,17 |
| Total | 414,98 | 588,20 | 41,74 |
| Fuente: Oficina Central de Estadística e Informática. | |||
| ÍNDICES
GENERALES DE REMUNERACIONES, SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD Base: 1990=100. |
|||
|---|---|---|---|
| Rama de actividad | 1995 | 1996 | Variación porcentual |
| Alimentos, bebidas y tabaco | 548,38 | 950,62 | 73,35 |
| Farmacias y perfumerías | 491,03 | 832,37 | 69,52 |
| Textiles, vestidos, calzado y cuero | 452,75 | 727,88 | 60,77 |
| Muebles y accesorios para el hogar, comercio, etc. | 484,87 | 750,65 | 54,81 |
| Ferreterías y quincallas | 534,59 | 837,17 | 56,60 |
| Comercio al menor no clasificado | 443,09 | 763,83 | 72,39 |
| Total | 511,82 | 855,92 | 67,23 |
| Fuente: Oficina Central de Estadística e Informática. | |||
Aproximadamente el 39% de la población total del país está protegida de alguna forma por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Reglamento de la Ley del Seguro Social determina dos tipos de beneficiarios: del Régimen General y del Régimen Parcial:
La diferencia fundamental entre ambos regímenes es que en el segundo los asegurados no tienen derecho a la asistencia médica y a las prestaciones en forma de dinero para los casos de incapacidad temporal.
Del total de beneficiarios, que en 1995 superaban los 8,4 millones, el 59% lo eran en concepto de "Familiares Clasificados Asegurados"; por su parte, el número total de patronos asegurados ascendía a 211.471.
| POBLACIÓN, PATRONOS Y BENEFICIARIOS ASEGURADOS | ||
| Concepto | 1994 | 1995 |
| Población asegurada | ||
| Total Régimen general Riesgo mínimo Riesgo medio Riesgo máximo Régimen parcial |
2.642.569 2.259.299 990.904 819.890 448.505 383.270 |
2.354.328 1.994.680 889.124 712.062 393.494 359.648 |
| Patronos | ||
| Total Régimen general Riesgo mínimo Riesgo medio Riesgo máximo Régimen parcial |
216.748 183.252 89.082 60.489 33.681 33.496 |
211.471 178.946 87.190 58.757 32.999 32.525 |
| Beneficiarios | ||
| Total Asegurados cotizantes Régimen general Régimen parcial Pensiones Familiares asegurados Familiares pensionados |
9.360.977 2.642.569 2.259.299 383.270 305.760 5.648.248 764.400 |
8.249.616 2.354.328 1.994.680 359.648 311.025 4.986.700 777.563 |
| Fuente: Oficina Central de Estadística e Informática. | ||
Las empresas están obligadas a dar de alta a los
trabajadores en el IVSS, institución que presta los servicios médico y asistencial a los
trabajadores. En la práctica, dado el lamentable funcionamiento de los hospitales del
IVSS, está muy extendido que los trabajadores contraten otros servicios asistenciales
privados.
La empresa contribuye al IVSS con un porcentaje que oscila entre el 9%
y el 11% del salario; los trabajadores, por su parte, lo hacen con el 4%. También es
necesario añadir otras contribuciones al INCE (formación profesional), para política
habitacional, seguro de desempleo, almuerzo y guarderías.
En un futuro próximo, los trabajadores podrán
elegir libremente a qué tipo de sistema de salud desean acogerse, público o privado,
dentro de la Seguridad Social. Esta innovación se desprende de los acuerdos alcanzados
desde noviembre de 1996 en el seno de la Comisión Tripartita. Ya se han logrado acuerdos
en materia de salud y desempleo forzoso, avanzándose, además, en la negociación sobre
el destino del IVSS. Asimismo, se acordó crear el sistema de Seguridad Social que estará
integrado por los diferentes subsistemas de salud afiliados al Régimen General.
Este sistema será financiado por empresarios y trabajadores mediante
un Fondo de Salud de nueva creación, que será administrado por un órgano tripartito. El
aporte que se realizará al mismo será determinado por una serie de estudios que se
están realizando, con el objetivo de establecer una cotización adecuada y realista.
Igualmente se ha acordado que el seguro de desempleo forzoso constituiría otro
subsistema, que se convino en separar financiera y administrativamente del IVSS.
Por otra parte, el Estado creará un fideicomiso con un aporte inicial
de 50.000 millones de bolívares para iniciar el Fondo de Pensiones. Además, se creará
el Fondo de Solidaridad, sistema paralelo nutrido con los aportes de los trabajadores, los
patronos y el mismo Estado. De esta forma, todos los ciudadanos tendrán garantizada una
pensión mínima, cuyo monto final será establecido cuando se fije definitivamente la
escala de salarios, devaluados brutalmente después de las depreciaciones monetarias de
los años 1995 y 1996.
Los fondos privados quedarán como herramientas complementarias, aunque
estarán sujetos a procesos de revisión y adecuación cuando se complete el panorama de
la política social venezolana.
| PENSIONADOS
POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SEGÚN TIPO DE PENSIÓN |
|||
| Pensión | 1993 | 1994 | 1995 |
| Incapacidad parcial | 10.458 | 10.430 | 11.819 |
| Invalidez | 53.584 | 52.875 | 52.563 |
| Sobrevivientes | 63.171 | 63.619 | 63.760 |
| Vejez | 178.771 | 178.836 | 182.883 |
| Total | 305.984 | 305.760 | 311.025 |
| Fuente: Oficina Central de Estadística e Informática. | |||
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