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Normativa legal sobre la inversión extranjera

 

    Se considera inversor extranjero a toda persona natural o jurídica sin residencia en Colombia y que invierta en el país recursos provenientes del extranjero; podrá poseer hasta la totalidad del capital de una compañía localizada en el país.

Principios fundamentales.
Igualdad. La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios, salvo en asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, caso en el cual se aplica una tarifa del 7% correspondiente al impuesto de remesas.
Universalidad. La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en las siguientes actividades: defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; empresas inmobiliarias o de bienes raíces, salvo que desarrollen su actividad con bienes construidos por ellas mismas; inversión en documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se realice a través de fondos institucionales de inversión de capital del exterior.
Automaticidad. No se requiere autorización previa para realizar la inversión, salvo las siguientes excepciones: por parte del Departamento Nacional de Planeación, los seguros o garantías derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos internacionales; por parte de la Superintendencia Bancaria, cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de las acciones subscritas de cualquier institución financiera y las inversiones que se destinen a constituir u organizar una institución de ese tipo o para los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera.

Tipos de inversión extranjera. La legislación actual contempla dos tipos de inversión extranjera:
Directa. Son los aportes al capital de una empresa constituida o que se establezca en el país. Dichos aportes pueden tomar la forma de contratos, participaciones, acciones o cuotas adquiridas con ánimo de permanencia.
En portafolio. Es la que se efectúa por la compra de acciones u otros valores negociables en las bolsas de valores del país; dichas inversiones se realizan a través de un fondo de inversión de capital del exterior, cuyo único objeto es llevar a cabo este tipo de transacciones en el mercado público de valores.
    Es importante destacar que los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera.

Modalidades de inversión extranjera. La inversión extranjera puede tomar la forma de:

Registro. Todas las inversiones de capital del exterior (incluidas las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de utilidades, remesas de utilidades y reembolsos de capital) deben registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes a la realización de la inversión, siendo posible una prórroga de tal término hasta por seis meses.

Derechos cambiarios. Una vez registrada la inversión, se reconoce el derecho al libre giro de todas las sumas que se deriven de ella, sin límite en cuanto al monto o al tiempo. Para obtener los derechos de giro, los inversores extranjeros deberán registrar su inversión ante el Banco de la República dentro del término de tres meses de la venta de divisas o la nacionalización de la mercancía, según el caso; este término puede prorrogarse por otros seis meses.
    Las condiciones para el reembolso de la inversión así como para la remisión de las utilidades vigentes en la fecha de registro de la misma no podrán ser modificadas por leyes posteriores, de manera que afecten de forma desfavorable al inversor.
    Toda inversión extranjera, una vez registrada, otorga a su titular derecho para:

Sectores con tratamiento especial. Las empresas de los sectores del petróleo, gas natural, ferroníquel y uranio disponen de regulaciones cambiarias especiales, ya que no están obligadas a reintegrar al país las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera, salvo en los porcentajes que fije la Junta Directiva del Banco de la República para atender los gastos en moneda nacional.
    Estas empresas no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario colombiano para atender sus gastos en el exterior.

Acceso a los mercados ampliados. Los productos elaborados por empresas con capital del exterior tendrán acceso a los mercados ampliados de Colombia, independientemente del porcentaje de participación de la inversión extranjera en dicha empresa; sólo deben respetarse las normas sobre el origen del producto. Estos mercados son, aparte de Colombia: Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela), Grupo de los Tres (México y Venezuela), Chile (Acuerdo de Complementación Económica), Asociación Latinoamericana de Integración (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Mercado Común del Caribe, Mercado Común Centroamericano, Estados Unidos (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) y Unión Europea (Programa Especial de Cooperación).

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL MERCADO DE VALORES

   El mercado de valores se encuentra bajo el control y la vigilancia directa de la Superintendencia Nacional de Valores. La inversión extranjera en el mercado de valores puede ser directa o portafolio.

Inversión directa. Puede realizarse a través de la adquisición de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en cualquier proporción y en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; empresas inmobiliarias o de bienes raíces; y documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se realice a través de fondos institucionales de capital exterior.

Inversión en portafolio. Toda inversión en portafolio de capital procedente del exterior se realizará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero; su única función será realizar las transacciones en el mercado público de valores. Por su parte, el estatuto de valores distingue dos clases de fondos:

Fondos institucionales. Son aquellos que se constituyen en Colombia o en el exterior conformados por varias personas o entidades extranjeras, o por una sola si sus recursos provienen de colocaciones de cuotas o unidades de participación.
    Estos fondos pueden invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones y en bonos y otros títulos de deuda emitidos por la nación, las entidades territoriales y públicas, el Fondo Nacional del Café y las sociedades colombianas.
Fondos individuales. Se definen como aquellos que no son institucionales. Estos fondos pueden invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por cualquier tipo de sociedad y otros títulos de contenido crediticio con plazo igual o superior a un año.

    Ningún fondo de inversión de capital del exterior podrá poseer el 10% o más del número en circulación de acciones con derecho a voto de una sociedad. Sin embargo, el límite de participación en un fondo institucional que se organice bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participación pro indiviso sobre el patrimonio (fondos ómnibus) no podrá superar el 40% de las acciones con derecho a voto en circulación de una sociedad.
    Los rendimientos, las utilidades y el producto de la venta de los títulos poseídos podrán ser reinvertidos o girados al exterior de forma automática cada vez que se liquide cualquier inversión, por decisión del administrador del fondo.

 

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

    Los contratos para la importación de tecnologías deben inscribirse en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), aportando en el acto los documentos que contengas los siguientes datos:

    Si pasados ocho días de la recepción de los documentos, el Incomex no ha realizado ninguna observación, el contrato queda registrado oficialmente.
    Los contratos de este tipo no pueden llevar los siguientes tipos de cláusulas:

 

CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

   Colombia es miembro de la Corporación Privada de Inversiones en el Extranjero (Opic) desde el año 1985. La Opic tiene como fin fomentar las inversiones de Estados Unidos en los países en desarrollo; para tal efecto, financia y asegura los proyectos de inversión contra riesgos tales como inconvertibilidad de divisas, expropiación o violencia política.
    Con el fin de promover el flujo de capitales foráneos, Colombia subscribió en 1986 el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (Miga), institución multilateral que otorga garantías contra los riesgos no comerciales, tales como la inconvertibilidad de divisas, la expropiación discriminatoria, la guerra o los disturbios civiles.
    El Congreso colombiano ya ha ratificado el Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), con el fin de acceder a un mecanismo de conciliación y arbitraje internacional.
    Por último, Colombia ha subscrito acuerdos bilaterales de protección de inversiones (Bit) con el Reino Unido, España, Perú y Cuba.

   

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