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Colombia
Anexos
Normativa legal sobre la inversión extranjera
Se considera inversor extranjero a toda persona natural o jurídica sin residencia en Colombia y que invierta en el país recursos provenientes del extranjero; podrá poseer hasta la totalidad del capital de una compañía localizada en el país.
Principios
fundamentales.
Igualdad. La inversión
extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite la imposición de
condiciones o tratamientos discriminatorios, salvo en asuntos referentes a la
transferencia de recursos al exterior, caso en el cual se aplica una tarifa del 7%
correspondiente al impuesto de remesas.
Universalidad. La inversión
extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en las siguientes
actividades: defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de
basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; empresas
inmobiliarias o de bienes raíces, salvo que desarrollen su actividad con bienes
construidos por ellas mismas; inversión en documentos emitidos como resultado de un
proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se realice a través de
fondos institucionales de inversión de capital del exterior.
Automaticidad. No se requiere
autorización previa para realizar la inversión, salvo las siguientes excepciones: por
parte del Departamento Nacional de Planeación, los seguros o garantías derivados de
convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos
acuerdos internacionales; por parte de la Superintendencia Bancaria, cualquier inversión
cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de las acciones subscritas de cualquier
institución financiera y las inversiones que se destinen a constituir u organizar una
institución de ese tipo o para los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se
pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto
de una institución financiera.
Tipos
de inversión extranjera. La legislación actual contempla dos tipos de
inversión extranjera:
Directa. Son los aportes al
capital de una empresa constituida o que se establezca en el país. Dichos aportes pueden
tomar la forma de contratos, participaciones, acciones o cuotas adquiridas con ánimo de
permanencia.
En portafolio. Es la que se
efectúa por la compra de acciones u otros valores negociables en las bolsas de valores
del país; dichas inversiones se realizan a través de un fondo de inversión de capital
del exterior, cuyo único objeto es llevar a cabo este tipo de transacciones en el mercado
público de valores.
Es importante destacar que los créditos y operaciones que impliquen
endeudamiento no constituyen inversión extranjera.
Modalidades
de inversión extranjera. La inversión extranjera puede tomar la forma de:
Registro.
Todas las inversiones de capital del exterior (incluidas las inversiones
adicionales, capitalizaciones, reinversiones de utilidades, remesas de utilidades y
reembolsos de capital) deben registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres
meses siguientes a la realización de la inversión, siendo posible una prórroga de tal
término hasta por seis meses.
Derechos
cambiarios. Una vez registrada la inversión, se reconoce el derecho al libre
giro de todas las sumas que se deriven de ella, sin límite en cuanto al monto o al
tiempo. Para obtener los derechos de giro, los inversores extranjeros deberán registrar
su inversión ante el Banco de la República dentro del término de tres meses de la venta
de divisas o la nacionalización de la mercancía, según el caso; este término puede
prorrogarse por otros seis meses.
Las condiciones para el reembolso de la inversión así como para la
remisión de las utilidades vigentes en la fecha de registro de la misma no podrán ser
modificadas por leyes posteriores, de manera que afecten de forma desfavorable al
inversor.
Toda inversión extranjera, una vez registrada, otorga a su titular
derecho para:
Sectores
con tratamiento especial. Las empresas de los sectores del petróleo, gas
natural, ferroníquel y uranio disponen de regulaciones cambiarias especiales, ya que no
están obligadas a reintegrar al país las divisas provenientes de sus ventas en moneda
extranjera, salvo en los porcentajes que fije la Junta Directiva del Banco de la
República para atender los gastos en moneda nacional.
Estas empresas no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario
colombiano para atender sus gastos en el exterior.
Acceso
a los mercados ampliados. Los productos elaborados por empresas con capital del
exterior tendrán acceso a los mercados ampliados de Colombia, independientemente del
porcentaje de participación de la inversión extranjera en dicha empresa; sólo deben
respetarse las normas sobre el origen del producto. Estos mercados son, aparte de
Colombia: Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela), Grupo de los
Tres (México y Venezuela), Chile (Acuerdo de Complementación Económica), Asociación
Latinoamericana de Integración (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Mercado Común del Caribe, Mercado Común
Centroamericano, Estados Unidos (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) y Unión
Europea (Programa Especial de Cooperación).
RÉGIMEN
GENERAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores se encuentra bajo el control y la vigilancia directa de la Superintendencia Nacional de Valores. La inversión extranjera en el mercado de valores puede ser directa o portafolio.
Inversión
directa. Puede realizarse a través de la adquisición de acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, en cualquier proporción y en todos los
sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional;
procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no
producidas en el país; empresas inmobiliarias o de bienes raíces; y documentos emitidos
como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se
realice a través de fondos institucionales de capital exterior.
Inversión
en portafolio. Toda inversión en portafolio de capital procedente del exterior
se realizará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero; su única
función será realizar las transacciones en el mercado público de valores. Por su parte,
el estatuto de valores distingue dos clases de fondos:
Fondos institucionales. Son
aquellos que se constituyen en Colombia o en el exterior conformados por varias personas o
entidades extranjeras, o por una sola si sus recursos provienen de colocaciones de cuotas
o unidades de participación.
Estos fondos pueden invertir en acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones y en bonos y otros títulos de deuda emitidos por la nación, las
entidades territoriales y públicas, el Fondo Nacional del Café y las sociedades
colombianas.
Fondos individuales. Se definen
como aquellos que no son institucionales. Estos fondos pueden invertir en acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por cualquier tipo de sociedad y otros
títulos de contenido crediticio con plazo igual o superior a un año.
Ningún fondo de inversión de capital del
exterior podrá poseer el 10% o más del número en circulación de acciones con derecho a
voto de una sociedad. Sin embargo, el límite de participación en un fondo institucional
que se organice bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participación pro
indiviso sobre el patrimonio (fondos ómnibus) no podrá superar el 40% de
las acciones con derecho a voto en circulación de una sociedad.
Los rendimientos, las utilidades y el producto de la venta de los
títulos poseídos podrán ser reinvertidos o girados al exterior de forma automática
cada vez que se liquide cualquier inversión, por decisión del administrador del fondo.
CONTRATOS
DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Los contratos para la importación de tecnologías deben inscribirse en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), aportando en el acto los documentos que contengas los siguientes datos:
Si pasados ocho días de la recepción de los
documentos, el Incomex no ha realizado ninguna observación, el contrato queda registrado
oficialmente.
Los contratos de este tipo no pueden llevar los siguientes tipos de
cláusulas:
CONVENIOS
INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Colombia es miembro de la Corporación Privada de
Inversiones en el Extranjero (Opic) desde el año 1985. La Opic tiene como fin fomentar
las inversiones de Estados Unidos en los países en desarrollo; para tal efecto, financia
y asegura los proyectos de inversión contra riesgos tales como inconvertibilidad de
divisas, expropiación o violencia política.
Con el fin de promover el flujo de capitales foráneos, Colombia
subscribió en 1986 el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones (Miga), institución multilateral que otorga garantías contra los riesgos no
comerciales, tales como la inconvertibilidad de divisas, la expropiación discriminatoria,
la guerra o los disturbios civiles.
El Congreso colombiano ya ha ratificado el Convenio Constitutivo del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), con el fin
de acceder a un mecanismo de conciliación y arbitraje internacional.
Por último, Colombia ha subscrito acuerdos bilaterales de protección
de inversiones (Bit) con el Reino Unido, España, Perú y Cuba.
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