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Colombia
Anexos
Normativa legal sobre el comercio exterior
El régimen que regula el comercio exterior colombiano ha sufrido una serie de importantes modificaciones en los últimos años, reformas apoyadas en la nueva política de apertura económica llevada a cabo por los últimos gobiernos. Tal vez el aspecto más destacado, como ha ocurrido con otros países del área iberoamericana, sea la práctica eliminación de la licencia previa necesaria para las importaciones, de las cuotas y de los gravámenes arancelarios, persiguiendo de esta forma facilitar el suministro desde el exterior de bienes de capital y otras materias indispensables para las industrias nacionales. Asimismo, la Ley n.º 9 de 1991 de Reforma Cambiaria facilita las operaciones en el mercado cambiario y el pago de las importaciones.
El arancel colombiano se basa en la nomenclatura
común Nabandina, implementada por los países andinos y que en la actualidad está siendo
armonizada ante la entrada en vigor del Arancel Externo Común de la Comunidad Andina de
Naciones, de la que es parte integrante Colombia. La tarifa arancelaria cuenta con cuatro
niveles básicos impositivos que oscilan entre el 5% y el 20%, aunque hay que destacar que
un tercio de los bienes importados cotizan bajo la tasa más baja. Además de este
impuesto arancelario, los productos importados tienen que soportar el impuesto sobre el
valor añadido, en la actualidad con un tipo general del 16%.
Por su pertenencia a distintos bloques económicos de integración o
por la existencia de acuerdos y concesiones particulares a determinados países, Colombia
disfruta de ventajas importantes en su comercio exterior. Además, desde la perspectiva
inversora en proyectos productivos, las preferencias que le otorgan determinados acuerdos
de integración permiten presentar a Colombia como un mercado potencial de más de 800
millones de consumidores, formado por el suyo propio y por el de los países de su entorno
inmediato.
La modernización del comercio exterior colombiano se realizó mediante
una extensiva reforma de las instituciones y de las normas del sector, haciéndolas guías
de la internacionalización de la economía. Una vez que la estructura había iniciado ya
su proceso de actualización, los gobiernos de los presidentes Gaviria y Samper ejecutaron
su compromiso de mejorar el acceso a los mercados internacionales y de crear y participar
en los bloques regionales existentes.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR
La Ley Marco de Comercio Exterior de 1992 estableció los criterios generales de la política de comercio exterior. En el texto de su preambulo recomendaba impulsar los procesos de internacionalización de la economía, la modernización y la eficiencia de la producción local para mejorar la competitividad en el exterior, apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos del sector y coordinar las políticas públicas relacionadas, en general, con el comercio exterior. El sector se conformó con la creación del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y el Fondo para la Promoción de las Exportaciones; además, se reorganizó el Instituto de Comercio Exterior y la División de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ministerio de Comercio Exterior. Se estructuró como la máxima entidad rectora
del sector. Su diseño le permite la toma de decisiones de forma ágil y eficiente, así
como allegar la información necesaria oportunamente sobre la producción nacional y su
comportamiento frente a los mercados internacionales. Dispone de tres oficinas
(Washington, Bruselas y Ginebra) para atender las relaciones y negociaciones comerciales
con Estados Unidos, la Unión Europea y la Organización Mundial del Comercio.
Ministerio de Comercio Exterior
Calle 28, 13A-15, 5.º
Tel.: (571) 2869111 - Fax: (571) 3363690
Banco
de Comercio Exterior (Bancoldex). Es la institución encargada de financiar las
exportaciones colombianas dentro del ejercicio propio de mercado, sin subsidio alguno,
principalmente a través de las operaciones de descuento y redescuento. Ofrece créditos
de descuento para toda la cadena productiva y de comercialización de las exportaciones.
La cartera propia, más de 1.700 millones de dólares, financia la inversión de capital
de trabajo, la inversión fija, la reconversión industrial, el leasing, el
descuento de documentos, la consolidación de pasivos, la creación, capitalización y
adquisición de empresas, los proyectos de infraestructura de transporte con impacto
exportador y el crédito comprador y vendedor, entre otras operaciones.
Posee una extensa red de corresponsales para otorgar el crédito
necesario a los compradores de las exportaciones colombianas en Estados Unidos, centro y
sur de América. Además, realiza mensualmente un seguimiento a las exportaciones y envía
un extracto de él a un grupo de más de 2.000 exportadores con el fin de proveerles de
información relevante para sus decisiones comerciales de corto y mediano plazo.
Banco de Comercio Exterior
Calle 28, 13A-15, 38.º
Tel.: (571) 2110218 - Fax: (571) 2110218
Aseguradora
de Crédito y Comercio Exterior (Segurexpo). Es una compañía aseguradora
privada, con participación accionaria de Bancoldex y varias aseguradoras y reaseguradoras
locales e internacionales. Ofrece la cobertura necesaria de riesgos comerciales dentro de
su ejercicio normal del negocio y, por encargo expreso y directo del Estado y con su
garantía, también ofrece cobertura de riesgos políticos y extraordinarios.
Aseguradora de Crédito y Comercio Exterior
Calle 72, 6-66, 12.º
Tel.: (571) 2170900 - Fax: (571) 2110218
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Está encargada de los impuestos
nacionales y del control de las aduanas. Además, recauda los impuestos de importación,
recoge las estadísticas consolidadas de importación y exportación, controla los
trámites de importación y enfrenta, de manera especial, los problemas de contrabando y
lavado de activos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8, 6-64
Tel.: (571) 2843400 - Fax: (571) 2865789
Sociedades
certificadoras. En el año 1995 se estableció el nuevo papel de las sociedades
certificadoras para determinar de manera eficiente e independiente la procedencia, el
precio, el volumen y la calidad de las importaciones. De esta forma se consigue controlar
el contrabando técnico, la subfacturación y el lavado de activos.
Otras
instituciones del comercio exterior. Otras instituciones especializadas que
merecen mención también realizan su aporte al sector exportador colombiano, aunque no
dentro del sistema institucional fijado por la Ley Marco citada. Este es el caso de la
Corporación Invertir en Colombia (Coinvertir), el Instituto de Fomento Industrial (Ifi) y
los distintos gremios.
Coinvertir es una agencia de capital mixto encargada de la promoción
de la inversión extranjera en Colombia. Su función es la de atraer inversión del
exterior y dirigirla hacia los sectores estratégicos de la economía, así como prestar
el apoyo necesario en el proceso de ingreso de los capitales. Además, es un importante
agente catalizador de los procesos de modernización y simplificación normativa de la
inversión extranjera.
El Instituto de Fomento Industrial es una corporación financiera
pública, considerada como "de segundo piso" o "redescuento",
encargada de apoyar los nuevos proyectos de desarrollo industrial y de consolidar los
existentes, dentro de una política de democratización del crédito público. Presta
especial atención a la pequeña y mediana empresa nacional.
Los gremios de la producción son piezas de apoyo claves en la
actividad exportadora colombiana ya que cubren una amplia gama de la producción nacional.
Como asociaciones generales se debe mencionar la Asociación Nacional de Industriales
(Andi), la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales (Acopi), y la
Asociación Nacional de Exportadores (Analdex); entre las de carácter sectorial
exportador resaltan la Federación de Industrias Metalúrgicas (Fedemetal), la Asociación
de Cultivadores de Flores (Asocolflores), la Asociación Colombiana de Acuicultura y Pesca
(Acuanal) y la Asociación de Bananeros de Colombia (Augura), entre más de cincuenta
gremios.
Para cerrar el capítulo de las competencias en la actividad
exportadora, se deben reseñar las siguientes autoridades: cambiaria, del Banco de la
República; sanitaria, del Ministerio de Salud; ambiental, del Ministerio del Medio
Ambiente; portuaria, de la Superintendencia General de Puertos; y aérea, de la Dirección
de Aeronáutica Civil.
OPERACIONES
COMERCIALES Y FINANCIERAS CON EL EXTERIOR
Comercio
exterior. La reglamentación para las operaciones de comercio exterior, que en la
práctica son operaciones del mercado cambiario, es la siguiente:
Importación de bienes. Los pagos para cancelar el valor de las importaciones efectuadas
deben realizarse con divisas del mercado cambiario; las divisas requeridas para tal efecto
deben ser adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario o bien generadas en las
cuentas de compensación.
La financiación de importaciones a un plazo superior a cuatro meses se
considera como una operación de crédito externo, por lo cual deberá registrarse como
tal en el Banco de la República. Las importaciones temporales financiadas bajo la
modalidad de leasing internacional se asimilan como crédito externo; se pueden
efectuar sólo cuando se refieran a bienes de capital y el término del contrato sea
superior a doce meses.
Exportación de bienes. Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado
cambiario las divisas recibidas con ocasión de sus exportaciones dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de recibo de las mismas. Cuando se otorgue al importador un plazo de
pago superior a doce meses, la operación se constituye como endeudamiento externo y debe
ser registrada en el Banco de la República.
Moneda
nacional y moneda extranjera. Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus
exportaciones o podrán cancelar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana
únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Además, pueden abrir
cuentas en el exterior en moneda extranjera con las divisas adquiridas a través del
mercado cambiario provenientes tanto de operaciones de comercio exterior como de
operaciones financieras; con los recursos depositados en estas cuentas, los residentes
pueden efectuar cualquier operación de cambio, que deba canalizarse o no a través del
mercado cambiario. En el caso de que la cuenta corriente se utilice para operaciones que
deban canalizarse a través del mercado cambiario nacional, deberá registrarse ante el
Banco de la República como una cuenta corriente de compensación.
Operaciones financieras. Todas
las operaciones financieras se consideran como pertenecientes al mercado cambiario y deben
registrarse oportunamente ante el Banco de la República.
Créditos
desde y hacia el exterior. Los residentes en el país pueden obtener créditos en moneda
extranjera de entidades financieras del exterior, en función de la política económica
del momento. También podrán conceder crédito en moneda extranjera a residentes en el
exterior, independientemente del plazo y del destino de las divisas.
Todo ingreso y egreso de divisas en concepto de crédito en moneda
extranjera otorgado y obtenido por los residentes en el país se canaliza a través del
mercado cambiario; el contrato respectivo se registra en el Banco de la República. Para
los créditos obtenidos por los residentes en el país con un plazo inferior a 36 meses,
existe un requisito previo para su registro: debe constituirse un depósito en el Banco de
la República en moneda legal colombiana equivalente a un 50% del valor del crédito que
se registró liquidado a la «tasa de cambio representativa en el mercado» vigente a la
fecha de su constitución.
REGÍMENES
ESPECIALES
Hidrocarburos
y minería. Desde la eliminación del antiguo régimen de cambios, el sector de
los hidrocarburos y de la minería goza de un régimen de control de cambios especial,
más favorable y flexible que el régimen ordinario. La Resolución n.º 21 de 1993 de la
Junta Directiva del Banco de la República dispone, en resumen, que las empresas con
capital exterior dedicadas a la exploración y explotación de petróleo y gas natural,
aquéllas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para la
exploración y explotación de petróleo y las sucursales de empresas extranjeras
dedicadas a la exploración y explotación de carbón, ferroníquel o uranio no se
encuentran obligadas a reintegrar al mercado cambiario el producto de sus ventas en moneda
extranjera; sólo deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas necesarias para
satisfacer sus necesidades en moneda legal colombiana. Como consecuencia, estas empresas
no tienen acceso al mercado cambiario para adquirir divisas con destino a sus operaciones
cambiarias y deben disponer de sus propias divisas para atender sus necesidades de moneda
extranjera.
Zonas
francas. Los usuarios de las zonas francas industriales no están obligados a
reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas en sus exportaciones y demás
operaciones de cambio. Estos usuarios podrán acudir al mercado cambiario para sus
operaciones ordinarias, así como para reintegrar las divisas necesarias para atender sus
gastos en moneda legal colombiana.
Autorización
de operaciones en moneda extranjera. Como excepción a lo dispuesto para las
operaciones entre residentes, se ha establecido la posibilidad de que las empresas
petroleras (exploración y explotación), las de servicios petroleros calificadas por el
Ministerio de Minas y Energía y las empresas que realicen actividades de exploración y
explotación de carbón, ferroníquel o uranio podrán celebrar y pagar contratos en
moneda extranjera entre ellas; igualmente se podrán cancelar en moneda extranjera en
Colombia los fletes de transporte internacional, los gastos personales efectuados a
través de tarjetas de crédito internacionales y las primas por concepto de algunos
seguros denominados en divisas.
INFRAESTRUCTURA
DEL COMERCIO EXTERIOR
La modernización institucional trajo consigo el efecto
de la privatización y modernización de la infraestructura del sector. Los puertos más
importantes (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco) fueron
entregados en concesión a distintas sociedades portuarias privadas. La nueva operación
ha significado una mayor inversión dirigida al ofrecimiento de modernos y mejores
servicios; los tiempos de carga y descarga disminuyeron en más de un 70%. En
consecuencia, las tarifas han mostrado unas reducciones considerables.
Recientemente, importantes empresas transportadoras han elegido a los
puertos colombianos en el Atlántico como centros de consolidación de transbordo de carga
para sus diferentes destinos mundiales.
Las zonas francas han sido otro ejemplo del efecto modernizador de la
apertura económica y su profundización. Al proceso de privatización de las zonas
francas en manos del Estado ha seguido una efectiva reforma normativa. Las ventajas
tributarias, cambiarias, crediticias y de inversión nacional extranjera han sido
otorgadas a las diferentes categorías de zonas francas (industriales, de bienes y
servicios), con posibilidad de desarrollar actividades comerciales, tecnológicas,
turísticas y transitorias especiales. Los beneficios concedidos a las estas zonas han
atraído nueva inversión nacional y extranjera; varias zonas se han establecido, no sólo
en las áreas portuarias y fronterizas, sino también en las principales ciudades
industriales del centro del país.
La nueva normativa derivada del proceso de apertura ha beneficiado el
desarrollo de los parques industriales existentes (más de 300) y la creación de otros
nuevos. Además, la figura del parque industrial se ha beneficiado de la autorización de
poder establecerse dentro de las zonas francas, aunque de forma separada. Importantes
sinergias se han encontrado en esta opción de cercanía física entre los parques
industriales y las zonas francas; ejemplo de ello es el caso de la generación energética
para consumo interno de estas zonas y la exportación de energía al territorio aduanero
nacional.
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