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Normativa legal sobre el comercio exterior

 

    El régimen que regula el comercio exterior colombiano ha sufrido una serie de importantes modificaciones en los últimos años, reformas apoyadas en la nueva política de apertura económica llevada a cabo por los últimos gobiernos. Tal vez el aspecto más destacado, como ha ocurrido con otros países del área iberoamericana, sea la práctica eliminación de la licencia previa necesaria para las importaciones, de las cuotas y de los gravámenes arancelarios, persiguiendo de esta forma facilitar el suministro desde el exterior de bienes de capital y otras materias indispensables para las industrias nacionales. Asimismo, la Ley n.º 9 de 1991 de Reforma Cambiaria facilita las operaciones en el mercado cambiario y el pago de las importaciones.

    El arancel colombiano se basa en la nomenclatura común Nabandina, implementada por los países andinos y que en la actualidad está siendo armonizada ante la entrada en vigor del Arancel Externo Común de la Comunidad Andina de Naciones, de la que es parte integrante Colombia. La tarifa arancelaria cuenta con cuatro niveles básicos impositivos que oscilan entre el 5% y el 20%, aunque hay que destacar que un tercio de los bienes importados cotizan bajo la tasa más baja. Además de este impuesto arancelario, los productos importados tienen que soportar el impuesto sobre el valor añadido, en la actualidad con un tipo general del 16%.
    Por su pertenencia a distintos bloques económicos de integración o por la existencia de acuerdos y concesiones particulares a determinados países, Colombia disfruta de ventajas importantes en su comercio exterior. Además, desde la perspectiva inversora en proyectos productivos, las preferencias que le otorgan determinados acuerdos de integración permiten presentar a Colombia como un mercado potencial de más de 800 millones de consumidores, formado por el suyo propio y por el de los países de su entorno inmediato.
    La modernización del comercio exterior colombiano se realizó mediante una extensiva reforma de las instituciones y de las normas del sector, haciéndolas guías de la internacionalización de la economía. Una vez que la estructura había iniciado ya su proceso de actualización, los gobiernos de los presidentes Gaviria y Samper ejecutaron su compromiso de mejorar el acceso a los mercados internacionales y de crear y participar en los bloques regionales existentes.

 

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR

   La Ley Marco de Comercio Exterior de 1992 estableció los criterios generales de la política de comercio exterior. En el texto de su preambulo recomendaba impulsar los procesos de internacionalización de la economía, la modernización y la eficiencia de la producción local para mejorar la competitividad en el exterior, apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos del sector y coordinar las políticas públicas relacionadas, en general, con el comercio exterior. El sector se conformó con la creación del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y el Fondo para la Promoción de las Exportaciones; además, se reorganizó el Instituto de Comercio Exterior y la División de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ministerio de Comercio Exterior. Se estructuró como la máxima entidad rectora del sector. Su diseño le permite la toma de decisiones de forma ágil y eficiente, así como allegar la información necesaria oportunamente sobre la producción nacional y su comportamiento frente a los mercados internacionales. Dispone de tres oficinas (Washington, Bruselas y Ginebra) para atender las relaciones y negociaciones comerciales con Estados Unidos, la Unión Europea y la Organización Mundial del Comercio.

Ministerio de Comercio Exterior
Calle 28, 13A-15, 5.º
Tel.: (571) 2869111 - Fax: (571) 3363690

Banco de Comercio Exterior (Bancoldex). Es la institución encargada de financiar las exportaciones colombianas dentro del ejercicio propio de mercado, sin subsidio alguno, principalmente a través de las operaciones de descuento y redescuento. Ofrece créditos de descuento para toda la cadena productiva y de comercialización de las exportaciones. La cartera propia, más de 1.700 millones de dólares, financia la inversión de capital de trabajo, la inversión fija, la reconversión industrial, el leasing, el descuento de documentos, la consolidación de pasivos, la creación, capitalización y adquisición de empresas, los proyectos de infraestructura de transporte con impacto exportador y el crédito comprador y vendedor, entre otras operaciones.
    Posee una extensa red de corresponsales para otorgar el crédito necesario a los compradores de las exportaciones colombianas en Estados Unidos, centro y sur de América. Además, realiza mensualmente un seguimiento a las exportaciones y envía un extracto de él a un grupo de más de 2.000 exportadores con el fin de proveerles de información relevante para sus decisiones comerciales de corto y mediano plazo.

Banco de Comercio Exterior
Calle 28, 13A-15, 38.º
Tel.: (571) 2110218 - Fax: (571) 2110218

Aseguradora de Crédito y Comercio Exterior (Segurexpo). Es una compañía aseguradora privada, con participación accionaria de Bancoldex y varias aseguradoras y reaseguradoras locales e internacionales. Ofrece la cobertura necesaria de riesgos comerciales dentro de su ejercicio normal del negocio y, por encargo expreso y directo del Estado y con su garantía, también ofrece cobertura de riesgos políticos y extraordinarios.

Aseguradora de Crédito y Comercio Exterior
Calle 72, 6-66, 12.º
Tel.: (571) 2170900 - Fax: (571) 2110218

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Está encargada de los impuestos nacionales y del control de las aduanas. Además, recauda los impuestos de importación, recoge las estadísticas consolidadas de importación y exportación, controla los trámites de importación y enfrenta, de manera especial, los problemas de contrabando y lavado de activos.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8, 6-64
Tel.: (571) 2843400 - Fax: (571) 2865789

Sociedades certificadoras. En el año 1995 se estableció el nuevo papel de las sociedades certificadoras para determinar de manera eficiente e independiente la procedencia, el precio, el volumen y la calidad de las importaciones. De esta forma se consigue controlar el contrabando técnico, la subfacturación y el lavado de activos.

Otras instituciones del comercio exterior. Otras instituciones especializadas que merecen mención también realizan su aporte al sector exportador colombiano, aunque no dentro del sistema institucional fijado por la Ley Marco citada. Este es el caso de la Corporación Invertir en Colombia (Coinvertir), el Instituto de Fomento Industrial (Ifi) y los distintos gremios.
    Coinvertir es una agencia de capital mixto encargada de la promoción de la inversión extranjera en Colombia. Su función es la de atraer inversión del exterior y dirigirla hacia los sectores estratégicos de la economía, así como prestar el apoyo necesario en el proceso de ingreso de los capitales. Además, es un importante agente catalizador de los procesos de modernización y simplificación normativa de la inversión extranjera.
    El Instituto de Fomento Industrial es una corporación financiera pública, considerada como "de segundo piso" o "redescuento", encargada de apoyar los nuevos proyectos de desarrollo industrial y de consolidar los existentes, dentro de una política de democratización del crédito público. Presta especial atención a la pequeña y mediana empresa nacional.
    Los gremios de la producción son piezas de apoyo claves en la actividad exportadora colombiana ya que cubren una amplia gama de la producción nacional. Como asociaciones generales se debe mencionar la Asociación Nacional de Industriales (Andi), la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales (Acopi), y la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex); entre las de carácter sectorial exportador resaltan la Federación de Industrias Metalúrgicas (Fedemetal), la Asociación de Cultivadores de Flores (Asocolflores), la Asociación Colombiana de Acuicultura y Pesca (Acuanal) y la Asociación de Bananeros de Colombia (Augura), entre más de cincuenta gremios.
    Para cerrar el capítulo de las competencias en la actividad exportadora, se deben reseñar las siguientes autoridades: cambiaria, del Banco de la República; sanitaria, del Ministerio de Salud; ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; portuaria, de la Superintendencia General de Puertos; y aérea, de la Dirección de Aeronáutica Civil.

 

OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS CON EL EXTERIOR

Comercio exterior. La reglamentación para las operaciones de comercio exterior, que en la práctica son operaciones del mercado cambiario, es la siguiente:

Importación de bienes. Los pagos para cancelar el valor de las importaciones efectuadas deben realizarse con divisas del mercado cambiario; las divisas requeridas para tal efecto deben ser adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario o bien generadas en las cuentas de compensación.
    La financiación de importaciones a un plazo superior a cuatro meses se considera como una operación de crédito externo, por lo cual deberá registrarse como tal en el Banco de la República. Las importaciones temporales financiadas bajo la modalidad de leasing internacional se asimilan como crédito externo; se pueden efectuar sólo cuando se refieran a bienes de capital y el término del contrato sea superior a doce meses.

Exportación de bienes. Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas recibidas con ocasión de sus exportaciones dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de las mismas. Cuando se otorgue al importador un plazo de pago superior a doce meses, la operación se constituye como endeudamiento externo y debe ser registrada en el Banco de la República.

Moneda nacional y moneda extranjera. Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones o podrán cancelar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Además, pueden abrir cuentas en el exterior en moneda extranjera con las divisas adquiridas a través del mercado cambiario provenientes tanto de operaciones de comercio exterior como de operaciones financieras; con los recursos depositados en estas cuentas, los residentes pueden efectuar cualquier operación de cambio, que deba canalizarse o no a través del mercado cambiario. En el caso de que la cuenta corriente se utilice para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario nacional, deberá registrarse ante el Banco de la República como una cuenta corriente de compensación.


Operaciones financieras.
Todas las operaciones financieras se consideran como pertenecientes al mercado cambiario y deben registrarse oportunamente ante el Banco de la República.

Créditos desde y hacia el exterior. Los residentes en el país pueden obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, en función de la política económica del momento. También podrán conceder crédito en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y del destino de las divisas.
    Todo ingreso y egreso de divisas en concepto de crédito en moneda extranjera otorgado y obtenido por los residentes en el país se canaliza a través del mercado cambiario; el contrato respectivo se registra en el Banco de la República. Para los créditos obtenidos por los residentes en el país con un plazo inferior a 36 meses, existe un requisito previo para su registro: debe constituirse un depósito en el Banco de la República en moneda legal colombiana equivalente a un 50% del valor del crédito que se registró liquidado a la «tasa de cambio representativa en el mercado» vigente a la fecha de su constitución.

 

REGÍMENES ESPECIALES

Hidrocarburos y minería. Desde la eliminación del antiguo régimen de cambios, el sector de los hidrocarburos y de la minería goza de un régimen de control de cambios especial, más favorable y flexible que el régimen ordinario. La Resolución n.º 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone, en resumen, que las empresas con capital exterior dedicadas a la exploración y explotación de petróleo y gas natural, aquéllas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo y las sucursales de empresas extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de carbón, ferroníquel o uranio no se encuentran obligadas a reintegrar al mercado cambiario el producto de sus ventas en moneda extranjera; sólo deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas necesarias para satisfacer sus necesidades en moneda legal colombiana. Como consecuencia, estas empresas no tienen acceso al mercado cambiario para adquirir divisas con destino a sus operaciones cambiarias y deben disponer de sus propias divisas para atender sus necesidades de moneda extranjera.

Zonas francas. Los usuarios de las zonas francas industriales no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas en sus exportaciones y demás operaciones de cambio. Estos usuarios podrán acudir al mercado cambiario para sus operaciones ordinarias, así como para reintegrar las divisas necesarias para atender sus gastos en moneda legal colombiana.

Autorización de operaciones en moneda extranjera. Como excepción a lo dispuesto para las operaciones entre residentes, se ha establecido la posibilidad de que las empresas petroleras (exploración y explotación), las de servicios petroleros calificadas por el Ministerio de Minas y Energía y las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de carbón, ferroníquel o uranio podrán celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas; igualmente se podrán cancelar en moneda extranjera en Colombia los fletes de transporte internacional, los gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales y las primas por concepto de algunos seguros denominados en divisas.

 

INFRAESTRUCTURA DEL COMERCIO EXTERIOR

   La modernización institucional trajo consigo el efecto de la privatización y modernización de la infraestructura del sector. Los puertos más importantes (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco) fueron entregados en concesión a distintas sociedades portuarias privadas. La nueva operación ha significado una mayor inversión dirigida al ofrecimiento de modernos y mejores servicios; los tiempos de carga y descarga disminuyeron en más de un 70%. En consecuencia, las tarifas han mostrado unas reducciones considerables.
    Recientemente, importantes empresas transportadoras han elegido a los puertos colombianos en el Atlántico como centros de consolidación de transbordo de carga para sus diferentes destinos mundiales.
    Las zonas francas han sido otro ejemplo del efecto modernizador de la apertura económica y su profundización. Al proceso de privatización de las zonas francas en manos del Estado ha seguido una efectiva reforma normativa. Las ventajas tributarias, cambiarias, crediticias y de inversión nacional extranjera han sido otorgadas a las diferentes categorías de zonas francas (industriales, de bienes y servicios), con posibilidad de desarrollar actividades comerciales, tecnológicas, turísticas y transitorias especiales. Los beneficios concedidos a las estas zonas han atraído nueva inversión nacional y extranjera; varias zonas se han establecido, no sólo en las áreas portuarias y fronterizas, sino también en las principales ciudades industriales del centro del país.
    La nueva normativa derivada del proceso de apertura ha beneficiado el desarrollo de los parques industriales existentes (más de 300) y la creación de otros nuevos. Además, la figura del parque industrial se ha beneficiado de la autorización de poder establecerse dentro de las zonas francas, aunque de forma separada. Importantes sinergias se han encontrado en esta opción de cercanía física entre los parques industriales y las zonas francas; ejemplo de ello es el caso de la generación energética para consumo interno de estas zonas y la exportación de energía al territorio aduanero nacional.

 

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