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Aspectos legales y monetarios

Legislación laboral

    Para proteger los derechos de los trabajadores, en Argentina se ha desarrollado una completa legislación al respecto, considerada como una de las más avanzadas en toda Iberoamérica.
    La Ley Nacional de Empleo n.º 24.013, de fecha 13 de noviembre de 1991, articula una serie de instrumentos para estimular la creación de empleo productivo que se resumen a continuación:

    A partir de los seis meses de servicio, los empleados tienen derecho a un período de vacaciones retribuido que debe ser concedido entre el primero de octubre y el treinta de abril. Su duración varía entre un mínimo de uno y catorce días para empleados con menos de cinco años de antigüedad y los veintiocho días para aquellos con más de diez años.
    Existe el derecho a una paga extraordinaria anual, denominada "sueldo anual complementario" o "aguinaldo", que se disfruta en dos pagas semestrales que se abonan en junio y diciembre, equivalentes cada una al 50% del salario mensual.
    El máximo de horas de trabajo semanales está establecido en 48. Las horas extraordinarias se pagan con un 50% de aumento o con un 100% si se realizan el sábado a partir de las 13 horas o en cualquier día festivo.
    La jubilación, por su parte, está establecida en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
    No existe ninguna restricción para la contratación de trabajadores extranjeros. El único requisito es que cuenten con un permiso de residencia que se obtiene con relativa facilidad y puede ser permanente o temporal (de un año prorrogable por otro más).

    Se dispone, además, de un conjunto de leyes enviadas por el Gobierno al Congreso y que tienen como objetivo flexibilizar notablemente el mercado de trabajo y parte de la fuerza que hoy en día tienen los sindicatos en los procesos de contratación y despidos. De hecho, ya se ha aprobado la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, que incluye las figuras de la contratación temporal y a tiempo parcial como principales novedades.
    La Ley recoge el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente en sindicatos, si bien este derecho queda restringido a no permitirse más que los sindicatos de rama o actividad que pueden constituirse en federación nacional. Además, sólo el reconocido por el Gobierno como sindicato más representativo en cada rama podrá representar a los trabajadores ante el Gobierno y otras instituciones o tribunales; por otra parte, en la negociación de los contratos colectivos los sindicatos no pueden apoyar ninguna actividad de tipo político.
    Los empleados y los delegados de los sindicatos oficialmente reconocidos no pueden ser despedidos durante el ejercicio de su cargo ni durante el año siguiente.
    De las casi 1.500 asociaciones de sindicatos existentes, los más importantes son la de los Trabajadores de la Industria Metalúrgica (AME, 287.000 afiliados), del Comercio (CEC, 279.000 afiliados), de la Enseñanza (CETERA, 180.000 afiliados), de Funciones Estatales (UPN, 133.000 afiliados) y de la Construcción (UOC, 110.000 afiliados); todos ellos asociados a la Confederación General de Trabajadores (CGT).

    La caída del empleo propició determinadas propuestas del Gobierno tendentes a modificar substancialmente la legislación laboral vigente, leyes que los legisladores no sacaron adelante por la negativa de las centrales sindicales. Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) organizó la segunda huelga general con el apoyo de los partidos de la oposición en menos de dos meses. Estas huelgas respondían a la propuesta del Ejecutivo orientada al ajuste fiscal y a la flexibilización del mercado laboral.
    Finalmente, en enero de 1997 el Presidente Menem firmó tres decretos sobre la reforma laboral. En primer lugar, se suprime el derecho a que sean los sindicatos los que decidan sobre los acuerdos directos entre trabajadores y empresarios. El segundo decreto estipula que los convenios laborales dejan de tener una vigencia indefinida. Por último, el tercero establece que los dueños de las pequeñas y medianas empresas podrán negociar los convenios con las comisiones internas de trabajadores de sus empresas sin tener que pasar por el sindicato nacional.
    Los primeros tres decretos se firmaban el 18 de enero; el día 19 el Presidente firmaba un cuarto decreto, todos publicados ese mismo día en el BOE: los trabajadores pueden elegir entre las distintas obras sociales de los diferentes sindicatos y en un año más se estimaba que podrían también escoger entre alguna de éstas y cualquiera de las privadas.

 

SEGURIDAD SOCIAL

    Tanto el empleado como el empleador está obligados a realizar, respectivamente, aportes y contribuciones en concepto de seguridad social que revierten en jubilaciones, obras sociales, etc. Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el empleado. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el empleado.
    Los conceptos sobre los cuales deben contribuir y aportar sus respectivos porcentajes, sin tener en cuenta las reducciones vigentes dispuestas por la aplicación del Pacto Federal, son los que a continuación se exponen.

 

CARGAS SOCIALES POR SALARIO MENSUAL
En porcentajes.
Concepto Empleador (1) Empleado Total
Régimen de Jubilaciones y Pensiones 16 11 27
Instituto Nacional del Servicio Social de Jubilaciones y Pensiones 2 3 9
Subsidio Familiar y Fondo Nacional de Empleo 9 0 5
Obras sociales 6 3 9
Total 33 17 50
(1) Para las provincias que se adhirieron al Pacto Fiscal existe un porcentaje de descuento de las contribuciones patronales,
desde el 30% en la Capital Federal hasta el 80% en las provincias menos desarrolladas (Chaco, por ejemplo).
Este descuento no se aplica a los servicios, la comercialización y la publicidad.

 

    Las alícuotas referidas son nominales, por lo que no tienen en cuenta las reducciones que afecten a las contribuciones que debe realizar el empleador. Según la localización geográfica en que se encuentre afectado el personal, el aporte total puede pasar del 33% a menos del 11%.

    El 12 de agosto de 1993 el Gobierno nacional y los gobiernos de las distintas provincias suscribieron el denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Este acuerdo tuvo como objetivo principal establecer las bases para un sostenido crecimiento de la economía. Además de otros puntos de interés, dicho acuerdo comprometía al Gobierno nacional a reducir el importe de las contribuciones a la seguridad social que deben aportar los empleadores sobre la nómina salarial, de forma tal que disminuyese el coste laboral. Las reducciones dispuestas se realizaron según la localización geográfica del personal afectado.
    La reducción de las contribuciones fue dispuesta de forma gradual. Teniendo en cuenta los objetivos del presente informe, se toman las contribuciones que rigen a partir del 1 de enero 1996. Asimismo, las reducciones en cada provincia se realizaron por jurisdicciones y, en estos casos, se tomó en cuenta los rangos máximo y mínimo por provincia.
    La contribución total que actualmente debe realizar el empleador varía de unas provincias a otras. Así, por ejemplo, Buenos Aires (entre 18,50% y 23,90%), La Pampa (entre 17,14% y 19,84%) y Santa Fe (entre 15,80% y 19,84%) pueden considerarse como los aportes más elevados, mientras que Chaco (entre 10,40% y 13,10%), Formosa (entre 10,40% y 11,74%), Misiones (entre 11,74% y 13,10%) y Salta (entre 11,74% y 13,10%) son las provincias en las que los aportes son más reducidos.

    A mediados de 1994, mediante la Ley n.º 24.241, se introdujo una importante reforma en el régimen de previsión que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, parecido al ya existente en Chile y que tiene las siguientes características fundamentales:

  • Los trabajadores pueden por una sola vez optar entre el nuevo sistema, denominado "de capitalización", o el antiguo, "de reparto", siendo en uno y otro caso el aporte idéntico (11% del sueldo a cargo del trabajador y 16% a cargo del empleador). La diferencia estriba en que si se opta por el primero, el porcentaje aportado por el trabajador se destina al régimen de capitalización y va a parar a una Administradora de Fondos de Jubilación y Pensiones (AFJP), mientras que si se opta por el segundo dicha cantidad engrosará, junto con el 16% de empleador, la cantidad que tendrá como destino la financiación del Régimen Público o de Reparto.
  • Existe el derecho a cambiarse de AFJP dentro de las 21 existentes en la actualidad, limitado a dos veces en un año calendario.

    Resulta interesante, entonces, conocer la magnitud y las características de la población afiliada a cada tipo de régimen y si existen atributos individuales, como el sexo o la edad, que se asocian con la selección de la modalidad. De las 6.415.905 personas que realizan aportes por jubilación, el 54,6% lo hace al Régimen de Capitalización, mientras que 45,4% restante se inscribe en el Régimen de Reparto.

 

REPARTO Y CAPITALIZACIÓN: POBLACIÓN AFILIADA POR SEXO
Año 1995.
Concepto Porcentaje
Sistema de capitalización
   Hombres
   Mujeres
54,6
74,4
25,6
Sistema de reparto
   Hombres
   Mujeres
45,4
66,3
33,7
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

REPARTO Y CAPITALIZACIÓN: POBLACIÓN AFILIADA POR EDAD
Año 1995.
Concepto Porcentaje
Sistema de capitalización
   Hasta 29 años
   De 30 a 49 años
   De 50 años y más

36,1
54,6
9,3
Sistema de reparto
   Hasta 29 años
   De 30 a 49 años
   De 50 años y más

13,2
47,6
39,2
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

    Como vemos, la cuota femenina y de personas con más de 50 años es superior en el régimen de reparto: la tercera parte son mujeres y el 39% pertenece al grupo de más edad. Entre los afiliados al régimen privado o de capitalización sólo hay un 25,6% de mujeres, pero la presencia de los jóvenes menores de 30 años es mucho más significativa, alcanzando el 36%. Lógicamente y debido a la estructura demográfica de la población activa, en ambos sistemas predominan los hombres y los adultos de entre 30 y 40 años.

    Todos los empleados tienen derecho a la asistencia médica gratuita. A tal fin, el contratante contribuye con una cantidad equivalente al 6% del salario del trabajador que, por su parte, lo hace con un 3%.
    Los empleados tienen derecho a percibir asignaciones familiares por la esposa o esposo y por cada uno de sus hijos. En caso de matrimonio, nacimiento o adopción se reciben subsidios únicos adicionales.

    Según el Censo de Población de 1991, dos tercios de las personas con 60 años o más perciben una jubilación o pensión. La cobertura es mayor entre los varones, ya sea en las ciudades o en las zonas rurales, a pesar de que las mujeres predominan en este grupo de edad. Llama la atención la significativa desprotección de la gente mayor que reside en áreas rurales, ya que menos de la mitad percibe algún beneficio provisional, empeorando la situación entre las mujeres.
    Un 62% de los ancianos disponen de los servicios de salud y sociales del Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), siendo la mayoría de ellos mujeres. Del 38% restante, la mayor parte podría tener otro tipo de cobertura si se tiene presente que sólo un 15% de los mayores de 60 años declararon no estar afiliados a alguna obra social, mutual o prepago, en el citado Censo de 1991.

    El Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) fue creado mediante el Decreto n.º 2.484 de 1991. Se enmarca dentro de los sistemas de seguridad social con base contributiva, ya que su principal fuente de financiación está constituida por las imposiciones sobre los salarios (aportes personales y contribuciones patronales). Mediante la misma norma se unificó la recaudación para los distintos componentes del SUSS, creándose la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), cuya recaudación, fiscalización y ejecución judicial corresponde a la Dirección General Impositiva (DGI). Hasta julio de 1996 componían el SUSS el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo (FNE), el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJyP y las distintas obras sociales, incluida la Administración Nacional de Seguros de Salud (ANSSAL).
    En julio del mismo año entró en vigor la legislación sobre riesgos de trabajo (Ley n.º 24.557).

 

RECURSOS DEL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN COMPONENTE
En millones de pesos y porcentaje del PIB.
Componente 1996 1997
Importe % Importe %
Total 28.717 9,66 31.052 9,60
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
   Reparto
   Capitalización
20.743
17.660
3.083
6,98
5,94
1,04
22.938
19.217
3.721
7,90
5,94
1,15
Asignaciones familiares 2.261 0,76 2.310 0,71
Fondo Nacional de Empleo 249 0,08 262 0,80
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
y Programa de Asistencia Médica Integral

2.327

0,78

2.306

0,71
Obras sociales (1) 2.916 0,98 2.723 0,84
Riesgos del trabajo 222 0,0,7 513 0,16
(1) Incluye la Administración de los Seguros de Salud.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

GASTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN DESTINO
En millones de pesos y porcentaje del PIB.
Componente 1996 1997
Importe % Importe %
Total 27.059 9,1 28.186 8,7
Prestaciones de la seguridad social
   Jubilaciones y pensiones
   Asignaciones familiares (1)
   Seguro de desempleo, programa de empleo y capacitación laboral
   Asistencia sanitaria y otras asistencias sociales (2)
   Riesgos de trabajo (3)
24.734
15.991
2.339
559
5.757
88
8,3
5,4
0,8
0,2
1,9
0,0
25.555
16.857
2.318
570
5.666
145
7,9
5,2
0,7
0,2
1,8
0,0
Gastos operativos 2.325 0,8 2.631 0,8
(1) Incluye el pago de prestaciones realizado por las empresas.
(2) Incluye asistencia sanitaria, subsidios, pensiones no contributivas y otras prestaciones en especie.
(3) Incluye el gasto en prestaciones de las ART, cuyo objetivo único es la cobertura de riesgos de trabajo.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

NÚMERO DE AFILIADOS Y COTIZACIONES AL SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, POR RÉGIMEN DE APORTES (1)
Período Total Régimen Indecisos
Reparto Capitalización
Afiliados (2)
   Septiembre 1994
   Diciembre 1994
   Diciembre 1995
   Diciembre 1996
   Diciembre 1997

5.707.542
6.579.547
7.629.760
8.176.990
8.737.827

2.674.035
2.900.793
2.708.948
2.544.382
2.328.468

3.033.507 (3)
3.361.932
4.780.435
5.476.267
6.269.583

...
316.822
140.377
156.341
139.776
Cotizaciones (4)
   Septiembre 1994
   Diciembre 1994
   Diciembre 1995
   Diciembre 1996
   Diciembre 1997

4.376.926
4.651.416
4.736.209
4.523.152
4.716.884

2.150.475
2.280.386
1.925.871
1.442.562
1.209.314

1.412.189
2.048.532
2.669.961
2.924.249
3.367.794

814.262
322.498
140.377
156.341
139.776
(1) A partir de la sanción de la Ley n.º 24.241, el Sistema Nacional de Previsión Social pasó a denominarse
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Forma parte del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
y está compuesto por un Régimen de Reparto y un Régimen de Capitalización.
(2) Personas obligadas a realizar aportes de acuerdo a la Ley n.º 24.241 e incorporadas al padrón respectivo.
(3) Incluye afiliados al sistema de capitalización e indecisos.
(4) Afiliados que ingresaron sus aportes en el período de referencia.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

    Al finalizar noviembre de 1998, el valor de los fondos de jubilaciones y pensiones alcanzó los 11.470 millones de pesos, cifra que representa un 21,6% de aumento respecto del nivel alcanzado en agosto del mismo año y un 30% con relación a las disponibilidades de finales de diciembre de 1997. Además de los nuevos aportes efectuados a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), es la recuperación de los precios de los activos financieros durante los últimos meses lo que explica básicamente este importante aumento.
    El instrumento con mayor presencia en las carteras de las AFJP continúan siendo los títulos públicos nacionales, reuniendo el 46,7% de las inversiones en noviembre de 1998. Durante ese año se observó un aumento de la participación porcentual de estas inversiones, ya que a finales de 1997 la proporción de dichos títulos en las carteras de las AFJP había sido del 40,9%.
    Por su parte, las dos categorías de acciones (de sociedades anónimas y de empresas públicas privatizadas) se situaron en el segundo lugar de las carteras, con el 19,9% de las inversiones (16,3% en diciembre de 1997). En los últimos meses se observa un aumento en el porcentaje de participación de esta categoría de inversión, en parte como consecuencia del incremento de los precios y también producto de nuevas compras de estos títulos.
    Los plazos fijos de ubicaron en el tercer lugar de las preferencias de las administradoras, con un 18,9% del total de los fondos. Si se compara con finales de 1997 (24,4%), se aprecia una disminución relativa. Esta caída se explica básicamente por la reducción de los depósitos a plazo de rendimiento variable (DIVA), ya que los tradicionales depósitos a plazo de rendimiento fijo no representan una porción muy significativa de las inversiones.
    En cualquier caso, la legislación vigente para las AFJP tiene establecidos los porcentajes máximos autorizados a invertir por cada instrumento financiero. Los títulos públicos tienen fijado un máximo del 50% del total de los fondos y los depósitos a plazo fijo de un 28%.

 

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