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Código de Minería (extracto)
Decreto Ley n.º 15.242, de 8 de enero de 1982
Artículo 4.º- Todos los
yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o
terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en
forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado.
Artículo 5.º- Sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4.º, los yacimientos de sustancias
minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del artículo 7.º, quedan
reservados para su explotación al propietario del predio superficial particular
de ubicación del yacimiento, bajo las condiciones que establece este Código.
Artículo 10.º- Constituyen
derechos mineros:
a) El derecho de prospección. s el derecho a realizar en un
área determinada todas las labores de búsqueda de una o más sustancias
minerales, con exclusión de toda otra persona.
b) El derecho de exploración. Es el derecho a realizar en un
área determinada todas las labores necesarias, con exclusión de toda otra
persona, tendientes a la comprobación de la existencia del yacimiento, al
reconocimiento de sus características, a la determinación del volumen, calidad
y ley del mineral y a su evaluación económica.
c) El derecho de explotación. Es el derecho a explotar, con
exclusión de toda otra persona, en un área determinada, una o más sustancias
minerales y disponer de los productos extraídos o separados del yacimiento.
Artículo 11.º- Los títulos
mineros se instituyen por un acto de la autoridad minera competente, a efectos
de atribuir un derecho minero determinado.
Los títulos relativos a los derechos mineros de prospección,
exploración y explotación son respectivamente:
a) El permiso de prospección.
b) El permiso de exploración.
c) La concesión para explotar.
Artículo 45.º- Los
derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la
siguiente forma:
I) Derecho de prospección.
-
El titular de un permiso de prospección abonará $
139,18 (ciento treinta y nueve con 18/100 pesos uruguayos) por cada 100 hectáreas
o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por
el plazo principal.
-
Por la prórroga, abonará $ 278,36 (doscientos setenta
y ocho con 36/100 pesos uruguayos) por cada 100 hectáreas o fracción,
comprendidas en el área de prospección remanente.
-
El importe debe ser abonado al ser notificado el
interesado del otorgamiento del título o su prórroga.
(Las cantidades indicadas corresponden a julio de 1998 y
varían mensualmente en función del IPC.)
II) Canon de superficie. Durante la
vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso abonará
por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de
superficie.
-
Por el primer año: $ 242,67 (doscientos cuarenta y dos
con 67/100 pesos uruguayos), por hectárea o fracción.
-
Por el segundo año: $ 487,89 (cuatrocientos ochenta y
siete con 89/100 pesos uruguayos), por hectárea o fracción.
-
Por el tercero y cada año subsiguiente: $ 731,73
(setecientos treinta y uno con 73/100 pesos uruguayos) por hectárea o
fracción.
(Las cantidades indicadas corresponden a julio de 1998 y
varían mensualmente en función del IPC.)
III) Canon de producción. El titular
de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma
posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1) El Canon de producción constituirá un porcentaje del
valor del producto bruto extraído de la mina, antes de sufrir cualquier proceso
de beneficio o transformación de sus componentes.
Este valor se calculará por el promedio ponderado de los
precios que el producto bruto tenga el último semestre transcurrido y en las
plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte.
Si el producto bruto extraído no se comercializa en esas condiciones sino después
de sufrir un proceso de elaboración o transformación, se optará por el
promedio ponderado de los precios de este producto resultante, en el último
semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización,
deduciendo en este caso, además del costo de transporte, el costo de elaboración
o transformación sufrida, para llegar al valor del producto bruto.
2) El porcentaje del Canon de producción será:
A) Para los yacimientos de la Clase
III:
a) Para los
primeros cinco años de explotación: 5%. Este porcentaje se compone de un 2% de
Canon estatal y un 3% de participación para el propietario del predio
superficial.
b) Para los años
siguientes será del 8%, que se compone de: 3% de Canon estatal y un 5% de
participación del propietario del predio superficial.
B) Para los yacimientos de la Clase
IV. El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10%.
Este porcentaje se compone: un 5% de Canon estatal y un 5% de participación
para el propietario del predio superficial.
3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los
organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación
que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de
percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales
correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de
acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los
distintos inmuebles.
4) El Canon de producción se pagará según las siguientes
reglas:
A) Por semestre vencido y dentro de
los diez días hábiles siguientes al vencimiento. El porcentaje correspondiente
será calculado sobre la producción mínima del programa de producción
aprobado.
B) Cada dos semestres vencidos, y sin
perjuicio del pago sobre la producción mínima, se efectuará la reliquidación
correspondiente sobre la producción efectivamente obtenido. A este efecto, las
planillas de producción deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento del segundo semestre. El pago del saldo del Canon, que
resulte por reliquidación, deberá ser abonado dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación que realice la Administración.
Si la producción efectiva fuera
inferior al mínimo programado, el Canon quedará consolidado para el semestre
respectivo sobre el mínimo del programa.
El inicio de los períodos semestrales será fijado por la
Reglamentación.
Artículo 86.º- La
operación de prospección sólo puede ser realizada por el titular de un
permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos
que deberá justificar el solicitante:
1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de la
zona.
2) Programas de la actividad, especificando métodos y técnicas
a emplear.
3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían
objeto de la prospección.
4) Servidumbre minera que estime necesaria declarar.
5) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños
y perjuicios que puedan derivar de la actividad.
El monto será fijado por la Inspección General de Minas y
no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario cumplidos del vencimiento
del plazo del permiso, si no hubieren reclamaciones pendientes; si las hubiese,
la garantía se mantendrá hasta su definición.
La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y
el desarrollo de los extremos precedentes.
Artículo 87º.- El
permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de doce meses y un
máximo de veinticuatro meses, que podrá ser prorrogada por doce meses más,
debiendo liberarse, para tener derecho a la prórroga, el 50% del área
originaria.
La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada
permiso será de 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más
de un permiso a la misma persona será de 200.000 hectáreas.
Para la fijación concreta del área de prospección, la
Autoridad Minera tendrá en cuenta del programa de la actividad propuesto, la
tecnología y equipos a utilizar.
En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán
fijados en cada caso, por el Poder Ejecutivo.
El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la
notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo sólo podrá
ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la
Inspección General de Minas, no extendiéndose esta interrupción en ningún
caso por más de seis meses calendario.
Artículo 90.º- El
permiso habilita, en exclusividad, la realización de todas las labores
tendientes a determinar áreas con expectativas mineras, mediante procedimientos
o técnicas adecuadas y a la extracción de muestras para análisis y ensayos de
laboratorio.
Durante la vigencia del permiso y hasta treinta días
calendario siguientes al vencimiento del plazo, sólo su titular podrá
denunciar yacimientos nuevos o áreas con expectativas mineras, y obtener, con
exclusión de cualquier otro, un permiso de exploración o una concesión para
explotar, si está en condiciones de acreditar los extremos requeridos para el
otorgamiento de dichos títulos.
Artículo 91.º- Al
vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la actividad deberá
presentar a la Inspección General de Minas, un informe detallado y documentado
de la labor realizada. Este informe será condición para la devolución o
liberación de la caución constituida.
Artículo 92.º- Las
operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un
permiso de exploración.
Artículo 93.º- El
otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes
presupuestos:
1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de
prospección, que lo solicite en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas
mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas
a aprobación de la Inspección General de Minas.
En todos los casos, con verificación previa de las
condiciones requeridas por el artículo 88.º.
3) El solicitante deberá acreditar:
a) Plano o croquis del área a
explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión.
b) La o las sustancias taxativamente
determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados.
c) Programas de operaciones,
especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear.
d) Servidumbre minera que estime
necesaria para su actividad.
e) Designación del técnico
responsable de la actividad.
f) Plan de inversiones.
g) Capacidad económica o financiera
adecuadas al Programa de Trabajo.
h) Caución o aval que asegure el
resarcimiento de los daños y perjuicios que deriven de la actividad minera.
El reglamento desarrollará los extremos precedentes con
especificación de los detalles técnicos que correspondieren.
Artículo 94.º- El área,
objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma lo más
regular posible, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso
y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona de
2.000 hectáreas.
-
El permiso de exploración se otorga por un plazo de
dos años, prorrogable por dos veces por períodos de un año.
-
Para optar a la primera prórroga, debe liberarse el
50% del área de exploración originaria y para la segunda prórroga, el 50%
del área remanente.
-
El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha de
notificación del otorgamiento del permiso y solo se admitirá interrupción
por causas justificadas, no pudiendo exceder dicha interrupción de un plazo
de seis meses calendario.
Artículo 95.º- El
permiso de exploración habilita al titular para realizar, en exclusividad,
sobre el área amparada, todas las labores que requieran el estudio y evaluación
del yacimiento.
Durante el plazo del permiso, solo el titular podrá
solicitar concesión para explotar sobre el área y sustancias minerales
comprendidas en el permiso de exploración, acreditando los extremos exigidos
para el otorgamiento del título.
Artículo 98.º- La
explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una
concesión para explotar, otorgada con arreglo a las siguientes disposiciones.
Artículo 99.º- Una
persona física o jurídica podrá ser titular de un número indeterminado de
concesiones para explotar hasta un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo
mineral.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima
si los programas de explotación, de industrialización o por razones fundadas
en factores de mercado, hacen necesario disponer de un área superior al máximo.
En ningún caso, el máximo básico podrá excederse si
conduce al minero a la situación de único explotador de un mineral
determinado.
Artículo 100.º- El
otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los
siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de
prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo
y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas
mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las
condiciones establecidas por el artículo 88.º y de la autorización para zonas
especiales (artículo 64.º).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento,
ubicación, forma, clase y ley del mineral, los volúmenes de reserva
comprobados y todos los demás datos y elementos demostrativos de la posibilidad
de una explotación racional.
b) Croquis de la zona y plano de
deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación
del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje, y demás
elementos complementarios de la explotación.
c) Determinación de los
procedimientos o técnicas a emplear, detallando equipos y máquinas.
d) Programa de operaciones
discriminando: volúmenes de producción; características que asumirá la
producción, en bruto, beneficiada, industrializada; y inversiones mínimas a
realizar.
e) Acreditar capacidad técnica y
financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar.
f) Determinar la servidumbre minera
que estime necesaria para la explotación.
g) Proponer el o los técnicos que
dirigirán la explotación.
h) Constituir garantía suficiente
para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad
minera, fijando su monto la Inspección General de Minas.
Artículo 103.º- La
concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara, entre el
mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de 500 hectáreas.
Para la fijación concreta del área, la autoridad minera
tendrá en cuenta las siguientes determinantes:
a) Tipo de yacimientos o mina.
b) Programa de explotación.
c) Plan de inversiones.
El plazo de validez de la concesión será fijado por la
autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el
plazo solicitado, con un máximo de treinta años.
Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta
quince años cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.
Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del primer
semestre del último año de validez del plazo existente y serán otorgadas
contra presentación del nuevo programa de operaciones (literal d), artículo
100.º) y justificación de estar al día en el pago del Canon de Producción y
de Superficie.
La prórroga, gestionada en plazo, se reputará otorgada, si
no existe pronunciamiento de la autoridad minera al vencimiento del plazo de
validez hasta entonces vigente.
Artículo 118.º- Si
no existen derechos mineros vigentes sobre el yacimiento, cualquier tercero
puede presentar ante la autoridad minera una solicitud de título minero
(permiso de prospección, de exploración o concesión para explotar) según la
naturaleza y condiciones del yacimiento, que deberá acreditar con la información
correspondiente.
La petición, cualquiera sea el título que se gestione en
primer término, deberá indicar el tipo de explotación a realizar y el plazo
que requiere para esta etapa.
La autoridad minera notificará al propietario del predio
superficial de la petición mencionada, emplazándolo para que, en término de
noventa días calendario contados a partir de su notificación, presente su
propia petición de título minero si desea hacer valer la reserva dispuesta por
el artículo 5.º.
Si el titular del predio presenta la petición en plazo y se
le otorga el título minero, la gestión del tercero quedará sin efecto.
Si al vencimiento del plazo otorgado al titular del predio,
éste no hubiera presentado su petición del título, la autoridad minera dará
curso a la gestión del tercero.
Al solicitar los permisos mineros deberá
abonarse por concepto de Derechos de Presentación:
-
Permiso de Prospección: 2 U.R. por cada 100 hectáreas
o fracción.
-
Permiso de Exploración: 20 U.R. por cada 100 hectáreas
o fracción.
-
Concesión para Explotar: 33 U.R. por cada 100 hectáreas
o fracción.
En lo referente a la demostración de
Capacidad Financiera, se adjuntan listados vigentes para Permisos de Exploración
y Concesiones para Explotar, de acuerdo al tipo de mineral a explotar.
|
MONTOS DE
CAPACIDADES FINANCIERAS PARA PERMISOS DE EXPLORACIÓN
Valores en unidades reajustables
|
| Mineral |
Hectárea o fracción |
| 5 |
10 |
20 |
40 |
80 |
120 |
200 |
300 |
400 |
500 |
1.000 |
| Ágatas, amatistas |
324 |
367 |
411 |
486 |
529 |
982 |
1.834 |
3.452 |
5.716 |
9.168 |
11.684 |
| Arcilla (cerámica) |
47 |
238 |
292 |
368 |
465 |
928 |
1.726 |
3.452 |
5.716 |
9.168 |
11.433 |
| Arena |
184 |
227 |
345 |
1.403 |
1.726 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
18.335 |
36.669 |
69.024 |
| Balasto - Tosca |
190 |
227 |
345 |
1.403 |
1.726 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
18.335 |
36.669 |
69.024 |
| Baritina |
58 |
119 |
173 |
346 |
691 |
1.403 |
2.805 |
5.501 |
10.785 |
21.570 |
43.140 |
| Caliza |
691 |
863 |
937 |
1.403 |
1.726 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
18.335 |
36.669 |
69.024 |
| Canto rodado |
207 |
227 |
346 |
1.403 |
1.726 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
18.335 |
36.669 |
69.024 |
| Cuarzo |
173 |
325 |
410 |
1.187 |
1.511 |
1.834 |
3.020 |
5.716 |
11.864 |
22.649 |
46.376 |
| Dolomita |
432 |
626 |
799 |
1.295 |
1.619 |
2.050 |
4.099 |
8.305 |
16.178 |
32.355 |
64.710 |
| Feldespato |
173 |
325 |
399 |
1.187 |
1.511 |
1.834 |
3.020 |
5.716 |
11.864 |
22.649 |
46.376 |
| Filita |
120 |
173 |
216 |
971 |
1.403 |
1.619 |
2.589 |
5.178 |
10.785 |
21.570 |
43.140 |
| Granito (bloques) |
346 |
432 |
691 |
1.403 |
1.726 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
16.178 |
36.669 |
73.338 |
| Hierro |
228 |
324 |
454 |
1.187 |
1.619 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
16.178 |
36.669 |
73.338 |
| Manganeso |
228 |
292 |
454 |
1.187 |
1.619 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
5.716 |
36.669 |
73.338 |
| Marga |
47 |
228 |
324 |
378 |
454 |
907 |
1.727 |
3.452 |
14.021 |
9.060 |
11.864 |
| Mármol |
324 |
378 |
454 |
702 |
1.187 |
1.727 |
3.452 |
6.903 |
51.768 |
28.042 |
56.083 |
| Oro, plata |
648 |
756 |
918 |
1.619 |
3.236 |
6.475 |
12.943 |
25.884 |
10.785 |
107.850 |
129.420 |
| Piedra laja |
120 |
173 |
228 |
907 |
1.403 |
1.619 |
2.589 |
5.178 |
16.178 |
21.570 |
43.140 |
| Piedra bruta |
184 |
224 |
378 |
1.403 |
1.727 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
16.178 |
36.669 |
73.278 |
| Piedra partida |
184 |
224 |
378 |
1.403 |
1.727 |
2.265 |
4.530 |
9.060 |
16.178 |
36.669 |
73.278 |
| Talco |
432 |
648 |
810 |
1.295 |
1.619 |
2.158 |
4.314 |
8.628 |
16.178 |
32.355 |
64.710 |
|
MONTOS DE CAPACIDADES FINANCIERAS POR CONCESIONES PARA EXPLOTAR
Valores en unidades reajustables
|
| Mineral |
Hectárea o fracción |
| 5 |
10 |
20 |
40 |
80 |
120 |
200 |
300 |
400 |
500 |
1.000 |
| Ágatas, amatistas |
1.078 |
1.223 |
1.367 |
1.618 |
1.762 |
3.272 |
6.112 |
11.505 |
19.053 |
30.557 |
39.546 |
| Arcilla (cerámica) |
155 |
791 |
972 |
1.225 |
1.542 |
3.093 |
5.751 |
11.505 |
19.053 |
30.557 |
38.108 |
| Arena |
612 |
755 |
1.151 |
4.674 |
5.751 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
61.116 |
122.230 |
230.080 |
| Balasto - Tosca |
631 |
755 |
1.151 |
4.674 |
5.751 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
61.116 |
122.230 |
230.080 |
| Baritina |
191 |
396 |
575 |
1.151 |
2.301 |
4.674 |
9.347 |
18.335 |
35.950 |
71.900 |
143.800 |
| Caliza |
2.301 |
2.876 |
3.121 |
4.674 |
5.751 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
61.116 |
123.230 |
230.080 |
| Canto rodado |
687 |
755 |
1.151 |
4.674 |
5.751 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
61.116 |
123.230 |
230.080 |
| Cuarzo |
575 |
1.083 |
1.366 |
3.956 |
5.034 |
6.112 |
10.065 |
19.053 |
39.546 |
75.496 |
154.584 |
| Dolomita |
1.438 |
2.086 |
2.661 |
4.314 |
5.394 |
6.831 |
13.662 |
27.682 |
53.925 |
57.850 |
215.700 |
| Feldespato |
575 |
1.083 |
1.330 |
3.956 |
5.034 |
6.112 |
10.065 |
19.053 |
39.546 |
75.946 |
154.584 |
| Filita |
397 |
575 |
720 |
3.236 |
4.674 |
5.394 |
8.629 |
17.258 |
35.950 |
71.900 |
143.800 |
| Granito (bloques) |
1.151 |
1.439 |
2.301 |
4.674 |
5.751 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
53.925 |
122.230 |
244.459 |
| Hierro |
757 |
1.078 |
1.511 |
3.956 |
5.394 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
53.925 |
122.230 |
244.459 |
| Manganeso |
757 |
972 |
1.511 |
3.956 |
5.394 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
53.925 |
122.230 |
244.459 |
| Marga |
155 |
757 |
1.078 |
1.259 |
15.100 |
3.021 |
5.754 |
11.505 |
19.503 |
30.199 |
39.546 |
| Mármol |
1.078 |
1.259 |
1.511 |
2.337 |
3.956 |
5.754 |
11.505 |
23.009 |
46.735 |
93.471 |
186.941 |
| Oro, plata |
2.158 |
2.518 |
3.057 |
5.394 |
10.785 |
21.581 |
43.141 |
86.280 |
172.559 |
359.500 |
431.400 |
| Piedra laja |
397 |
575 |
757 |
3.021 |
4.674 |
5.396 |
8.629 |
17.258 |
35.950 |
71.900 |
143.800 |
| Piedra bruta |
612 |
745 |
1.259 |
4.674 |
5.754 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
53.925 |
122.230 |
244.259 |
| Piedra partida |
612 |
745 |
1.259 |
4.674 |
5.754 |
7.549 |
15.100 |
30.199 |
53.925 |
122.230 |
244.259 |
| Talco |
1.438 |
2.158 |
2.697 |
4.314 |
5.394 |
7.191 |
14.380 |
28.760 |
53.925 |
107.850 |
215.700 |
Los montos para la constitución de
Garantía son de 0,50 U.R. por cada hectárea o fracción para los Permisos de
Prospección, siendo de 6,70 U.R. por hectárea o fracción en el caso de
Permisos de Exploración o Concesión para Explotar.
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