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Sección I - Información de los países


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Anexos
Normativa legal sobre la inversión extranjera

    La inversión extranjera en Uruguay está regulada por un amplio espectro de normas, entre las cuales corresponde destacar las siguiente:

  • Ley de Inversiones Extranjeras n.º 14.179, de 1974;

  • Ley de Promoción Industrial n.º 14.178, de 1974;

  • Ley de Zonas Francas n.º 15.921 y su Decreto Reglamentario, de 1987;

  • Decreto de Capitalización de Deuda n.º 797, de 1987; y,

  • Ley de Sociedades Anónimas Financieras de Inversión.

    El régimen uruguayo de inversión extranjera no es en realidad lo que en principio podría sugerir una rápida lectura de las normas. Precisamente, la Ley de Inversiones Extranjeras limita el acceso al crédito, establece un período mínimo de radicación del capital extranjero y prevé un registro de éste último. Pero dado que el régimen de esta ley es optativo, la inversión extranjera es perfectamente factible en Uruguay sin ninguna de tales restricciones. La Ley de Promoción Industrial prevé una serie de beneficios fiscales y crediticios para aquellos proyectos declarados de interés nacional, sin discriminar entre nacionales y extranjeros. Este sistema es el utilizado por el inversor, tanto nacional como extranjero, al punto que podría decirse que el verdadero régimen de inversión extranjera está contenido mucho más en la Ley de Promoción Industrial que en la propia Ley de Inversiones Extranjeras.

    Para Uruguay, país pequeño y de escasos recursos, la inversión extranjera es una fuente de recursos indispensable para financiar su desarrollo. El Gobierno uruguayo designó un Comité de Expertos para que redactara un nuevo texto que reemplace la obsoleta Ley n.º 14.179. Para llevar adelante dicha modernización del marco jurídico, el país cuenta con el apoyo económico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se estima que en este año quedará redactada la nueva ley que actualizará la normativa vigente en la materia.

    Dado que en la práctica casi todos los inversores extranjeros utilizan la vía de la Ley de Promoción Industrial, conocer con exactitud las estadísticas de inversiones extranjeras no es tarea nada fácil, pues al no distinguir el origen de las inversiones no quedan registradas como extranjeras.

    La política del Gobierno pretende favorecer y estimular la inversión en todos los sectores de la economía, particularmente vía compañías o grupos de compañías cuyas actividades sean declaradas de interés nacional, inversores en las zonas francas y entidades financieras de inversión. Se incentivan todas las inversiones, sin discriminación entre inversores locales y extranjeros; el inversor extranjero es considerado por la legislación uruguaya de forma idéntica el inversor local, por tanto, los incentivos existentes para la inversión están a disposición de ambos. La inversión extranjera es bien recibida por los empresarios, industria y banca local.
    El sistema de incentivos, relativamente complejo, está diseñado básicamente para estimular las exportaciones no tradicionales, incrementar la producción, la utilización de las materias primas locales no explotadas y la creación de empresas relacionadas con el turismo, la forestación, la minería y las agroindustrias, entre otros.
    La mencionada Ley de Promoción Industrial establece una serie de incentivos para promover las actividades industriales que cumplan con los objetivos de política económica y social establecidos por el Gobierno. Los beneficios promocionales consisten en la asistencia crediticia y en exenciones fiscales únicamente garantizadas para las actividades que previamente hayan sido declaradas de interés nacional por parte del Poder Ejecutivo. Para obtener la calificación de "interés nacional", la compañía, grupo de compañías o sector industrial deben presentar un proyecto de inversión en una actividad industrial o turística que cumpla como mínimo con uno de los objetivos siguientes:

  • obtención de mayor eficiencia en la producción y comercialización, basándose en los niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad;

  • aumento y diversificación de las exportaciones de bienes industrializados, en especial aquellos que incorporen un mayor valor agregado a las materias primas;

  • localización de nuevas industrias y expansión o reforma de las instalaciones existentes, obteniendo un mayor provecho de las materias primas de la región, mercados y fuerza laboral disponible;

  • respaldo a programas seleccionados de investigación tecnológica aplicada, orientados a la utilización económica de materias nacionales no explotadas; y,

  • incremento de la incidencia económica del sector turístico mediante el mejoramiento y la aplicación de la infraestructura turística nacional.

    Pueden acceder a la calificación "de interés nacional", de igual forma, las empresas nacionales y las extranjeras. El Gobierno, por propia iniciativa, ha garantizado la situación de interés nacional a distintas actividades y ha declarado a muchas empresas como compañías de interés nacional, sin la necesidad de tener proyectos de inversión específicos. Los sectores más beneficiados son actualmente las instalaciones hoteleras, el desarrollo de la forestación y la promoción y el desarrollo de la minería metálica y no metálica para la exportación.
    Los sectores que ya han obtenido esta calificación son los siguientes: carnes, curtiembres, acabado del cuero, productos de cuero, textiles, productos lácteos, tejidos de punto, confecciones, pesca, procesamiento de frutas y hortalizas, arroz, piedras semipreciosas, jabones, vidrio, objetos de loza y porcelana, productos de arcilla, malteado y torrefacción de la cebada, extracción y transformación de mármoles y granitos y la prospección, beneficio y concentración de minerales metálicos.
    La Ley de Promoción Industrial establece que los incentivos fiscales garantizados por el Gobierno para las actividades declaradas de interés nacional pueden variar en los siguientes términos:

  • Exención total o parcial de todos los tipos de impuestos, así como descuentos en las tarifas o precios de los servicios ofrecidos por el Estado.

  • Exención de hasta un 60% de los impuestos relativos a la Seguridad Social del empresario.

  • Exención de los impuestos sobre las rentas.

  • Exención de las tasas portuarias o cargas adicionales en la importación de bienes de equipo industriales, maquinaria o piezas de recambio.

  • Las deudas fiscales que deriven de las importaciones, costes de aduana y tarifas portuarias relacionadas con la instalación de una nueva actividad o la expansión o modernización de una industria existente vía incorporación de equipamiento destinado a la producción para la exportación pueden pagarse en un período equivalente al de la financiación extranjera obtenida para tal equipamiento.

  • El reembolso del IVA incluido en el precio de compra o de arrendamiento de distintos tipos de activos fijos.

    Además, existen una serie de leyes y decretos que establecen regímenes especiales para diferentes sectores: pesca, productos lácteos, forestación, minería y turismo. La solicitud de declaración de interés nacional para todas aquellas actividades que no hayan obtenido automáticamente dicha calificación deberá dirigirse a la Unidad Asesora de la Promoción Industrial (Uapi) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con un proyecto de inversión que deberá cumplir con los requisitos de la Uapi y las facturas proforma de los equipos a ser importados. Si la solicitud involucra asistencia crediticia, se tendría que incorporar una carta de la institución bancaria garantizando la participación en la operación de crédito.

    Los inversores extranjeros tienen acceso al crédito local en las mismas condiciones que los nacionales. La oferta crediticia del país se ha caracterizado por ser básicamente a corto y medio plazo. La falta de oferta crediticia privada a largo plazo se viene supliendo con la existencia de líneas de crédito promocional del Banco de la República Oriental del Uruguay para determinado tipo de actividades y desde 1986 existe otro método de financiación de proyectos consistente en acuerdos de canje de deuda externa. El citado banco tiene dos líneas de crédito con las cuales participa en la financiación de las inversiones:

  • Líneas de crédito promocional destinadas a la financiación de proyectos nuevos en los sectores considerados prioritarios por el Gobierno, incluyendo financiación de inversiones de bienes de capital de la pequeña y mediana empresa, financiación de estudios de inversión y viabilidad, financiación de inversiones destinadas a economizar energía, líneas especiales de asistencia a inversiones en reformas o reequipamientos de hoteles y restaurantes.

  • Línea clásica de préstamos para actividades agropecuarias e industriales, que incluye una línea de crédito rural, otra para el Plan Agropecuario y otra para el crédito industrial.

    Algunos organismos multilaterales e instituciones europeas ayudan a los inversores a incorporarse a los proyectos uruguayos:

  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID): tiene como objetivo contribuir a la financiación del desarrollo económico de Iberoamérica. Los créditos del BID son una buena opción para aquellos proyectos sólidos y que supongan una inversión considerable.

  • Banco Mundial. Está jugando un importante papel en Uruguay; aparte de una serie de préstamos ya concedidos, ha mostrado interés en financiar créditos para la reconversión industrial.

  • International Investment Partners (Ecip). Es un instrumento financiero de la Unión Europea destinado a ofrecer contribución financiera a las inversiones en forma de empresas conjuntas que realicen las compañías europeas con empresas iberoamericanas. Las operaciones que financian son identificación de proyectos y socios potenciales, operaciones previas a la creación de empresas conjuntas, financiación de estudios de viabilidad, financiación de las necesidades de capital y formación y asesoramiento de cuadros.

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