Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (CIDEIBER)

Sección I - Información de los países


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Inversiones y programas
Inversiones extranjeras

    El régimen de inversiones en Uruguay es completamente abierto, sin importar que las mismas sean capitales nacionales o extranjeros. Las principales características de este régimen son:

  • no se requiere permiso para instalar nuevas empresas; las personas y las empresas son libres de iniciar sus actividades de negocio en el país sin obtener la aprobación o la autorización del Estado;

  • no hay límite para la participación del capital extranjero en las sociedades; en la gran mayoría de los sectores económicos no hay límites establecidos para el nivel de participación del capital de los inversores extranjeros; los extranjeros pueden retener el 100% del capital de una empresa o establecer una joint-venture;

  • no existen restricciones para la repatriación del capital ni de los beneficios; la repatriación puede ser realizada sin autorización ni aprobación del Estado;

  • mercado abierto de cambios y no regulado, que permite la compra o la venta libre de moneda;

  • tratamiento favorable para importar bienes de capital; la mayoría de los bienes de capital son introducidos en el país con un arancel del 6%; este arancel puede ser exonerado, además, a través de distintos regímenes;

  • libertad de importación de todo tipo de bienes; los aranceles varían entre el 0% y el 23%, con la excepción transitoria de algunos productos;

  • libertad total de exportación, no existiendo gravámenes ni prohibiciones; además, existe un sistema de devolución de los impuestos indirectos;

  • existe un régimen de devolución de los impuestos indirectos y admisión temporaria que fomentan el sector exportador;

  • libertad para denominar contratos por bienes o servicios, incluso contratos de trabajo, en moneda extranjera;

  • libertad de contratación de personal, incluso de empleados extranjeros;

  • acuerdos de protección de inversiones y para evitar la doble imposición;

  • posibilidad de mantener el total anonimato para los inversores;

  • acceso a un mercado de más de 200 millones de consumidores: el Mercosur;

  • es posible obtener del Gobierno una declaración de interés nacional para proyectos privados de inversión, otorgándose en cada caso una serie de exoneraciones tributarias;

  • existen exoneraciones tributarias para las inversiones en complejos turísticos;

  • se otorgan amplias exoneraciones fiscales a las inversiones en reforestación;

  • el régimen de zonas francas otorga una serie de beneficios a las empresas que se instalen en las mismas; en particular, hay que destacar la exoneración total de impuestos y la exoneración de aranceles para la entrada y salida de bienes;

  • existe un servicio especializado en el Gobierno para dar asistencia personalizada a los inversores, organizar visitas de negocios o misiones y asesorar para la obtención de financiación, así como para facilitar la información requerida.

    Uruguay ha brindado tradicionalmente un marco de seguridad estable para los inversores, tanto por la defensa del principio de propiedad privada como por la estabilidad de su política económica. Por esta razón, el país ha estado muy activo en la promoción del establecimiento de acuerdos, tanto multilaterales como binacionales de protección de inversiones. De igual forma, se han subscrito convenios destinados a evitar la doble imposición.

    Uruguay pertenece al Miga y subscribió con España el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones el 7 de abril de 1992, vigente desde mayo de 1994.

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
En millones de dólares

Destino 1995 1996 1997 1998
Uruguay 156,6 136,8 113,2 163,8
Iberoamérica 15.161,1 39.409,0 55.268,2 59.850,2

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

    En el marco de la Ley de Promoción Industrial se otorgan determinados incentivos para todos aquellos proyectos que, de forma general, han sido objeto de regímenes específicos. La aprobación por parte del Gobierno de varios decretos sectoriales permite recibir esos beneficios de forma automática, sin ser necesaria la presentación del proyecto en ninguna instancia pública. Decretos de este tipo se aplican sobre casi todos los sectores económicos orientados a la exportación.
    Para estos mismos proyectos se otorgan facilidades financieras a través del Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo. Algunos de estos regímenes sectoriales son el Régimen de la Ley Forestal, el Régimen para Inversiones Turísticas y el Régimen para Astilleros, Varaderos y Diques.
    Los servicios del Gobierno han identificado algunas de las áreas que presentan mejores expectativas para la inversión:

  • forestación e industrialización de madera: fabricación de paneles y otros materiales intermedios derivados de la madera; plantaciones forestales;

  • minería e industrias conexas: extracción de granito, procesamiento de mármol y granito, productos ornamentales y funerarios de granito, extracción y procesamiento de piedras semipreciosas;

  • productos textiles y cuero: hilaturas de lana y algodón, tejidos de punto, productos derivados del cuero;

  • industria alimentaria: productos derivados de la carne, pesca y vegetales; producción y derivados del cerdo; productos lácteos;

  • turismo: complejos turísticos, centros comerciales, hoteles de alta categoría, puertos deportivos;

  • servicios de transporte marítimo: desarrollos portuarios, transporte de cabotaje, centros de depósito en zonas francas; y,

  • servicios internacionales: banca off-shore, centros regionales de empresas internacionales, holdings internacionales.

    Además de estos sectores, han surgido otros campos de inversión a partir del proceso de reforma y desregulación de la economía uruguaya: transporte y distribución de gas natural, construcción y explotación de aeropuertos y puentes, dragados, explotación del canal Martín García y la concesión para la instalación de nuevas zonas francas, entre otros.

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