![]()
México
Anexos
Acuerdo de Cooperación turística entre España y México
Boletín Oficial del Estado, n.º 278, publicado el 18 de noviembre de 1996
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. 25577. ACUERDO de Cooperación Turística entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado ad referendum en Madrid el 25 de enero de 1996.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Reino de España y los Estados Unidos
Mexicanos, en adelante denominados las Partes,
Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones
turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino
también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;
Conscientes de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural
y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el
entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y
propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y México, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, así como para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.
Artículo 2. De conformidad con la legislación de las Partes, cada
una de ellas sostendrá y fortalecerá sus oficinas de representación turística en el
territorio de la otra Parte, para promover el intercambio turístico, sin facultades para
ejercer ninguna actividad de carácter comercial.
Las Partes otorgarán las facilidades a su alcance, para la debida
operación y el funcionamiento de dichas oficinas.
Artículo 3. Las Partes, sujetándose a la legislación aplicable a cada una de ellas, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como son cadenas hoteleras, agencias de viajes y operadores turísticos, comercializadoras, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y compañías navieras, generando turismo recíproco entre ambos países.
Artículo 4. Las Partes, a través de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.
Artículo 5.
1. Dentro del marco de su legislación aplicable, las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el flujo
turístico simplificando y eliminando, en la medida de lo posible, requerimientos de
procedimiento y documentales.
Asimismo, las Partes se otorgarán las facilidades a su alcance para la
exportación e importación de documentación y material publicitario de naturaleza
turística.
2. Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus
posibilidades, las inversiones de capitales mexicanos, españoles o conjuntos, en sus
respectivos sectores turísticos.
Artículo 6. Las Partes adoptarán iniciativas de promoción
turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus
respectivos países participando en manifestaciones turísticas, culturales y deportivas,
organización de seminarios, conferencias y ferias.
Se prestará una especial atención a los proyectos para el diseño, la
promoción y la comercialización de rutas y productos turísticos basados en el
patrimonio histórico y en el legado cultural común.
Artículo 7.
1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos y centros de
formación e investigación para intercambiar especialistas, información técnica y/o
documentación en los siguientes campos:
a) Sistemas y métodos para la formación de docentes, investigadores y
capacitadores sobre asuntos técnicos relacionados con todos los ámbitos de desarrollo
del turismo.
b) Sistemas y métodos de investigación del fenómeno turístico.
c) Sistemas y métodos de formación en la práctica y de vinculación
entre centros de enseñanza y empresas turísticas.
d) Currícula y programas de enseñanza en todos los niveles
educativos.
e) Becas para docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes.
f) Cualquier otra que las Partes pudieran acordar.
2. Las Partes exhortarán a sus respectivos docentes, investigadores,
capacitadores y estudiantes para beneficiarse del presente Acuerdo, establecer programas
de desarrollo bilaterales y acrecentar la cooperación entre centros de enseñanza e
investigación y entre profesionales y expertos de ambos países, a fin de elevar la
calidad y el nivel técnico y profesional de los servicios turísticos de ambas Partes.
Artículo 8.
1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo.
b) El volumen y características del potencial real del mercado
turístico de ambos países.
c) La legislación vigente para la reglamentación de las actividades
turísticas y para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales
de interés turístico.
2. Las Partes harán lo posible por mejorar la fiabilidad y
compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3. Las Partes convienen en que los parámetros a nivel internacional
para recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas e internacionales,
serán requisitos para dichos fines.
Artículo 9. Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo
y la promoción y evaluación de sus resultados, las Partes establecerán un Grupo de
Trabajo integrado por igual número de representantes de ambas Partes.
El Grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en México y en España,
con la frecuencia que determine el propio Grupo, con la finalidad de evaluar las
actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo y elevará al conocimiento de la
Comisión Mixta intergubernamental el informe correspondiente.
Artículo 10. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, cesarán los efectos del Convenio de Cooperación en Materia Turística, firmado por las Partes el 14 de octubre de 1977.
Artículo 11.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas
Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
y procedimientos exigidos por la legislación aplicable de cada una de las Partes.
2. La duración de este Acuerdo será indefinida, a menos que
cualquiera de las Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante
notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con
tres meses de antelación.
3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización
de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que
las Partes acuerden lo contrario.
4. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las
obligaciones que resultan para cada una de las Partes Contratantes de los Tratados o
Convenios internacionales suscritos por sus respectivos países.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Madrid, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
| Por el Reino de España, «a.r.» |
Por los Estados Unidos Mexicanos |
| Miguel Góngora Benítez de Lugo | Ricardo Ampudia Malacara |
| Secretario General de Turismo | Subsecretario de Promoción y
Fomento de la Secretaría de Turismo |
El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de
octubre de 1996, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos por la legislación aplicable a
cada una de ellas, según se establece en su artículo 11.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de noviembre de 1996.- El Secretario General Técnico, Julio
Núñez Montesinos.
© 1998 - Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (CIDEIBER). Todos los derechos reservados.