Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (CIDEIBER)


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Aspectos legales y monetarios
Legislación laboral

   La Ley del Trabajo estipula un máximo de 48 horas de trabajo a la semana, con una jornada diurna de ocho horas y una nocturna de siete; en general, no se llega a este máximo, pues lo más normal dentro de las empresas es que el trabajador realice entre 40 y 45 horas semanales. Por otra parte, existe la posibilidad de trabajar horas extraordinarias, que se retribuirán al doble o al triple del salario normal, dependiendo de su número; se consideran horas dobles nueve horas a la semana (tres horas diarias, tres días a la semana) y triples las adicionales.

    En el caso de despidos involuntarios, la empresa está obligada a pagar al trabajador una indemnización equivalente al salario de tres meses, junto con veinte días por cada año de servicio prestado. Si se trata de una renuncia voluntaria, la empresa deberá pagar únicamente la parte proporcional de la prima de vacaciones y del aguinaldo correspondiente. Sin embargo, si el trabajador ha permanecido en la empresa durante más de quince años de forma ininterrumpida, la indemnización se incrementará con un pago equivalente a doce días de su último salario por cada año de servicios prestado.

    Es posible contratar a los trabajadores por un período de prueba que no exceda de un año, antes de llegar a una contratación definitiva. De acuerdo con la normativa vigente, en México se pueden celebrar dos tipos de contratos:

    Los salarios son revisados cada año con un incremento que en ningún caso será inferior al del salario mínimo, el cual es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
    Después de un año de trabajo ininterrumpido, los trabajadores tienen derecho a seis días hábiles de vacaciones pagadas, aumentando en dos días y hasta doce por cada año trabajado. A partir del cuarto año el incremento será en dos días por cada cinco de servicio.
    Durante el período de vacaciones, el trabajador percibe una prima que representa, como mínimo, un 25% de su salario normal. El sector público concede dos períodos de vacaciones de quince días cada uno de forma escalonada, con el fin de no suspender el servicio al público a lo largo del año.
    En cuanto a los días de descanso obligatorios, por Ley son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo); 5 de febrero (Aniversario de la Constitución); 21 de marzo (Natalicio de Juárez); 1 de mayo (Día del Trabajo); 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia); 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución); 1 de diciembre (cada seis años, transmisión del Poder Ejecutivo); 25 de diciembre (Navidad).

    Las prestaciones sociales obligatorias son las contribuciones a la Seguridad Social (IMSS), Fondo de Vivienda (Infonavit) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como los pagos en concepto de prima de vacaciones, vacaciones y aguinaldo. El conjunto de todas las prestaciones sociales supone un recargo adicional del 29% para las empresas.
    La implantación del SAR persigue los siguientes objetivos: mejorar la situación económica de los trabajadores en el momento de la jubilación, permitir a los mismos el acceso a instrumentos de ahorro financiero, rescatar el proceso de ahorro para la jubilación en el Infonavit y, a través de este organismo, generar más y mejores viviendas para los trabajadores. Este sistema se sustenta en la base de que cada trabajador tenga una cuenta individual en el sistema bancario, en la que se depositarán las aportaciones obligatorias a cargo del empresario. A su vez, éste abrirá una cuenta a nombre de cada uno de sus trabajadores en un banco; esta cuenta estará dividida en dos partes: seguro de jubilación o retiro y vivienda. En ambas el trabajador recibirá los sobresueldos que se derivan de algunas prestaciones. Por último, el banco canalizará los recursos de las aportaciones de retiro a una cuenta del IMSS a los cuatro días de haber recibido el ingreso, que serán invertidos en créditos por el Gobierno Federal. Los saldos en la cuenta del SAR recibirán intereses en función de una tasa que será igual a la variación del IPC más una tasa real de al menos un 2%; de dichos rendimientos el banco cobrará una comisión por mantenimiento de la cuenta.

    Respecto a los salarios mínimos, es interesante conocer las estipulaciones legales relacionadas con los mismos que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, más concretamente, en la Ley Federal del Trabajo.
    El artículo 123.º de la Constitución Política reconoce básicamente el derecho a un trabajo digno y a un salario igualitario, sin discriminación por sexo o nacionalidad. Los salarios mínimos «serán generales o profesionales; los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos en ramas determinadas de la industria del comercio, o en profesiones, oficios o trabajos especiales«. Deberán, además, «ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos».
    En la Ley Federal del Trabajo son interesantes al respecto los siguientes artículos:

- Artículo 51.º «Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: reducir el patrón el salario del trabajador, no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.»
- Artículo 85.º «El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en cuenta la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal que, para un trabajo normal en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.»
- Artículo 90.º «Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.»
- Artículo 91.º «Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias zonas económicas, que pueden extenderse a una, dos o más Entidades Federativas, o profesionales, para una rama determinada de la industria o del comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias zonas económicas.»
- Artículo 92.º «Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores de la zona o zonas consideradas, independientemente de las ramas de la industria, del comercio, profesiones, oficios o trabajos especiales.»
- Artículo 100.º «El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta-poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.»
- Artículo 101.º «El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.»

 

SALARIOS MÍNIMOS
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998
En pesos diarios.

Categoría

Área A

Área B

Área C

Salario mínimo general

30,20

28,00

26,05

Profesionales

Manejador de gallineros

37,70

35,05

32,55

Camarero en establecimientos de hospedaje

38,15

35,45

32,75

Empleado en tiendas de autoservicio

38,15

35,45

32,75

Vaquero ordeñador con máquina

38,15

35,45

32,75

Dependiente de farmacias y droguerías

38,35

35,55

33,05

Costurero en fábricas de confección

38,95

36,15

33,65

Gasolinero (oficial)

38,95

36,15

33,65

Operador de maquinaria para moldear plástico

38,95

36,15

33,65

Velador

38,95

36,15

33,65

Cajero

39,05

36,30

33,75

Mecanógrafo

39,05

36,30

33,75

Planchador a máquina en tintorerías y lavanderías

39,05

36,30

33,75

Lubricador de vehículos

39,35

36,55

33,85

Recepcionista

39,35

36,55

33,85

Cortador en la industria del calzado (oficial)

39,55

36,70

34,15

Montador en la industria del calzado (oficial)

39,55

36,70

34,15

Zapatero (oficial)

39,55

36,70

34,15

Dependiente de tiendas de repuestos de automóviles

39,70

36,90

34,25

Encargado de bodega y/o almacén

39,70

36,90

34,25

Operador de maquinaria troqueladora de metal

39,70

36,90

34,25

Cantinero

39,95

37,05

34,45

Operador de maquinaria de fundición a presión

39,95

37,05

34,45

Costurero a domicilio

40,15

37,30

34,55

Vendedor a domicilio de aparatos domésticos

40,15

37,30

34,55

Auxiliar de laboratorio de análisis clínicos

40,40

37,50

34,85

Oficial de fabricación y reparación de colchones

40,40

37,50

34,85

Dependiente de ferreterías y similares

40,60

37,65

34,95

Yesero en construcción de edificios y viviendas

40,75

37,90

35,15

Aparcacoches

41,00

38,05

35,30

Auxiliar práctico de enfermería

41,00

38,05

35,30

Carnicero

41,00

38,05

35,30

Carpintero de obra negra

41,00

38,05

35,30

Joyero y/o platero (oficial)

41,00

38,05

35,30

Operador de prensas (oficial)

41,00

38,05

35,30

Peinador y manicuro

41,00

38,05

35,30

Talabartero (oficial)

41,00

38,05

35,30

Taquimecanógrafo en español

41,20

38,25

35,55

Cajista de imprenta (oficial)

41,55

38,65

35,80

Oficial en niquelado y cromado de artículos de metal

41,55

38,65

35,80

Reparador de aparatos eléctricos del hogar (oficial)

41,55

38,65

35,80

Conductor operador de vehículos con grúa

41,80

38,80

36,05

Electricista de motores y/o generadores (oficial)

41,80

38,80

36,05

Operador de cepilladora

41,80

38,80

36,05

Operador de moldes en fundición de metales

41,80

38,80

36,05

Tapicero de automóviles (oficial)

41,80

38,80

36,05

Tapicero de muebles (oficial)

41,80

38,80

36,05

Archivista

42,00

39,05

36,20

Fogonero de calderas de vapor

42,00

39,05

36,20

Operador de maquinaria para la madera (oficial)

42,00

39,05

36,20

Pintor de construcciones y viviendas (oficial)

42,00

39,05

36,20

Plomero en instalaciones sanitarias (oficial)

42,15

39,20

36,35

Ayudante de contador

42,40

39,35

36,55

Herrero (oficial)

42,40

39,35

36,55

Herrero en construcción

42,40

39,35

36,55

Pintor de automóviles y camiones (oficial)

42,40

39,35

36,55

Joyero y/o platero a domicilio (oficial)

42,75

39,75

36,90

Mecánico tornero (oficial)

42,75

39,75

36,90

Colocador de mosaicos y azulejos (oficial)

43,00

40,00

37,10

Electricista de instalaciones eléctricas (oficial)

43,00

40,00

37,10

Ayudante de motorista en barcos de carga y pasajeros

43,20

40,10

37,20

Carpintero de muebles (oficial)

43,20

40,10

37,20

Chapista de automóviles y camiones (oficial)

43,20

40,10

37,20

Electricista de automóviles (oficial)

43,50

40,40

37,45

Operador de pistola de aire

43,50

40,40

37,45

Soldador con soplete o arco eléctrico

43,50

40,40

37,45

Conductor de furgonetas de carga general

43,65

40,50

37,55

Ebanista de muebles (oficial)

43,85

40,75

37,80

Reparador de aparatos eléctricos y electrónicos (oficial)

43,85

40,75

37,80

Albañil (oficial)

44,00

40,90

38,00

Operador de prensas offset multicolor

44,00

40,90

38,00

Repostero o pastelero

44,00

40,90

38,00

Hornero fundidor de metales (oficial)

44,30

41,15

38,20

Operador de maquinaria agrícola

44,30

41,15

38,20

Sastre a domicilio (oficial)

44,30

41,15

38,20

Mecánico fresador (oficial)

44,40

41,25

38,30

Cocinero mayor en restaurantes y fondas

44,65

41,45

38,45

Operador de maquinaria neumática y/u oruga

44,85

41,65

38,65

Conductor de camiones de carga general

45,05

41,85

38,85

Linotipista (oficial)

45,65

42,45

39,40

Mecánico de automóviles y camiones (oficial)

45,65

42,45

39,40

Operador de maquinaria pesada de obras públicas

46,30

42,95

39,90

Maestro en escuelas primarias privadas

46,55

43,20

40,10

Operador de draga

46,85

43,60

40,35

Enfermero con título

49,80

46,15

42,90

Trabajador social

49,80

46,15

42,90

Reportero en prensa diaria impresa

90,50

84,05

77,90

Reportero gráfico en prensa diaria impresa

90,50

84,05

77,90

Fuente: Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

SALARIO MÍNIMO GENERAL
Promedios ponderados con la población asalariada.
Concepto Abril
1998
Variación porcentual
Abril 1997/1996 Abril 1998/1997

Nominal (en pesos diarios)

Nacional 27,99 17,6 15,2
Áreas geográficas
   A
   B
   C

30,20
28,00
26,05

17,0
16,9
18,1

14,2
14,3
15,8

Real (pesos diarios de 1994)

Nacional 11,37 -3,8 0,1
Áreas geográficas
   A
   B
   C

12,27
11,37
10,58

-4,3
-4,4
-3.4

-0,8
-0,7
0,6
Fuente: Conasami y Banxico.

 

RELACIONES LABORALES
Concepto 1997 1998
Abril Enero-abril Abril Enero-abril
Negociaciones salariales y contractuales 340 1.879 461 2.188
Incremento promedio en los salarios (1) 19,1 19,2 17,5 17,6
Incremento salarial más productividad 19,6 19,7 18,1 18,3
Convenios de productividad 85 416 111 479
Emplazamientos a huelga 576 2.333 407 1.952
Huelgas efectivas
   Por revisión salarial
   Por revisión de contrato colectivo
   Por violación de contrato colectivo
   Por violación de contrato-ley
   Por firma de contrato colectivo (2)
10
3
1
6
0
0
18
6
2
9
1
0
1
0
1
0
0
0
14
3
4
4
2
1
Trabajadores afectados por las huelgas 3.387 4.231 17 7.274
(1) Promedio ponderado con el número de trabajadores.
(2) Incluye las huelgas de firma de contrato-ley.
Fuente: JFCA.

 

NEGOCIACIONES SALARIALES Y CONTRACTURALES
Cifras anuales.
Año Número de
negociaciones
Incremento salarial
promedio (%)
Número de
trabajadores
1985 469 32,3 137.570
1986 474 35,8 455.612
1987 378 34,8 297.528
1988 809 22,5 771.726
1989 889 12,8 1.089.258
1990 1.097 16,4 1.195.150
1991 1.021 19,4 1.275.835
1992 909 12,8 1.184.290
1993 3.617 8,8 1.485.705
1994 3.170 5,3 1.525.739
1995 3.633 12,3 1.491.367
1996 3.686 21,0 1.491.454
1997 4.074 19,5 1.495.224
1998 (1) 2.188 17,6 595.723
(1) Hasta el mes de abril.
Fuente: Subsecretaría B de la STPS.



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