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Ecuador
Anexos
Normativa legal sobre la inversión extranjera
La regulación de las inversiones extranjeras está incluida en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías), que, a su vez, se regula mediante el Decreto Ejecutivo n.º 2.501, de 13 de junio de 1995, que reglamenta su aplicación. El Decreto Ejecutivo n.º 415, de 8 de enero de 1993, reglamenta la Decisión 291 eliminando algunas restricciones que aún existían. La Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Uniforme para las empresas multinacionales andinas. El Régimen Común sobre Propiedad Intelectual también está regulado mediante la Decisión 313. Y, por último, en el Registro Oficial n.º 219, de 19 de diciembre de 1997, se publicó la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones con el objetivo de fomentar y promover la inversión nacional y extranjera; el reglamento de esta Ley se expidió mediante el Decreto Ejecutivo n.º 1.525, publicado en el Registro Oficial n.º 346 de 24 de junio de 1998.
Las inversiones en Ecuador pueden ser directas, subregionales y neutras, según los términos empleados en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena. Estas inversiones podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con la única excepción de las inversiones dirigidas a las áreas estratégicas del Estado. Sobre este asunto el Reglamento de Inversión Extranjera indica:
«Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (Micip) en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y jurídicas ecuatorianas».
Las transferencias de capital, para que puedan ser consideradas como inversiones, serán las siguientes:
Para el registro en el Banco Central del Ecuador
se puede delegar en un procurador legal (abogado), en un delegatario o hacerlo el mismo
inversor. Se presentará copia de la respectiva escritura pública
inscrita, cuando sea el caso; el comprobante de venta de divisas, cuando éstas se hubieran
vendido en el país; y el documento único de importación, declarando la forma de pago de
la inversión extranjera o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o
participaciones según la modalidad de inversión.
En lo referente a la declaración de inversión
con el carácter de nacional que puede efectuar una persona extranjera residente en
Ecuador, la misma deberá hacerse en el formato que será proporcionado por el Micip, al que se
debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal
en el país del interesado. Asimismo, el Reglamento indica que la declaración de
inversión con el carácter de nacional que realicen las personas jurídicas ecuatorianas
calificadas como empresas extranjeras, según los términos de la Decisión 291 de la
Comunidad Andina de Naciones, seguirá similar trámite que el señalado para personas naturales
extranjeras residentes legalmente en Ecuador, salvo que en este caso se deberá adjuntar
copia de la escritura de constitución de la compañía y de las reformas a la misma.
Cualesquiera de las inversiones antes indicadas gozan de las
siguientes garantías:
El Estado, a través de todos los organismos públicos, velará
para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda libertad y
de acuerdo con las garantías
establecidas en la Constitución Política de la República y en el marco normativo del
país. La violación de estas garantías podrá ser denunciada al Ministerio de Comercio
Exterior o al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) para que tomen acciones
de corrección inmediatas. Los organismos del sector público deberán asistir a los
inversores para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables,
así como facilitar la información y materiales disponibles que puedan ser objeto de entrega
pública y que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de inversión.
Los titulares de la inversión, sean nacionales o extranjeros,
tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el
mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del impuesto a la renta
existente al momento de efectuarse la inversión. Para beneficiarse de la estabilidad tributaria tendrá que registrarse
como inversión un capital mínimo de 500.000 dólares, que se contará desde el registro
efectivo o inicio de las operaciones de la empresa en el caso de proyectos nuevos, y a
partir de la fecha de registro o realización efectiva de la inversión en el caso de
empresas existentes.
La estabilidad tributaria se considera de la
siguiente forma: a) por un período de diez años a los titulares
de nuevas revisiones o empresas existentes que no consideren ampliación o expansión
de la producción; y b) por un período de veinte años a los
titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión
o a la ampliación de la producción.
El Comexi queda facultado para modificar el monto
mínimo de inversión (cada dos años) ajustando a las condiciones existentes en el país
y a la respuesta obtenida de los inversores las modificaciones aprobadas, que sólo
tendrán efecto para nuevas inversiones; de igual modo, podrá ampliar los plazos del
período de estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años en el caso de las
inversiones consideradas bajo el apartado a) antes indicado, y hasta 25 años en los casos
considerados en el apartado b). La estabilidad estará referida a la tarifa del
impuesto a la renta
existente en la fecha de la realización o registro de la inversión aplicable al titular
de la misma y que será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y
reglamentos que apruebe el Comexi. El capital mínimo para
beneficiarse de la inversión se valorará de forma individual para cada persona natural
o jurídica que invierta en Ecuador y de ninguna manera por la suma de los aportes de
varios inversores. La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los
contratos de inversión que se explican más adelante, a pesar de lo cual el derecho a
beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectivo al alcanzar la inversión el
monto de 500.000 dólares.
Por otra parte, los inversores nacionales y extranjeros podrán, por
una sola vez, renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria durante el período de
su aplicación para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, si
así conviene
a sus intereses; dicha renuncia se deberá presentar por escrito ante la Subsecretaría de
Promoción e Inversiones del Micip, quien además de registrar la misma informará del
particular y de manera inmediata al Banco Central, a la Superintendencia de Compañías y
al Ministerio de Finanzas.
Los inversores nacionales y extranjeros están sujetos a la
observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los
aspectos laborales y de seguridad social, así como a las disposiciones del régimen tributario
vigente en el momento en el que se cause una obligación fiscal, con las excepciones
antes señaladas.
Los inversores extranjeros y nacionales
deberán conservar, preservar y restituir completamente los daños causados al medio
ambiente y a los recursos naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta
disposición y, en los casos pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá
solicitar al Comexi que prohíba total o parcialmente la operación de una empresa que
estuviere ocasionando daños al medio ambiente o depredación de los recursos naturales.
De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el tratamiento otorgado por esta Ley, evitando posibles errores de interpretación, el inversor extranjero podrá subscribir un contrato de inversión con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se otorga bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará la inversión y el destino de la misma. Las inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador o las que el inversor extranjero se comprometa a registrar. A tal efecto, el Reglamento indica:
«El inversionista extranjero que, adicionalmente a su registro de inversión extranjera en Ecuador, en forma libre y voluntaria desee suscribir un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, en aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley, podrá presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Micip acompañando la siguiente información:
- nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, dirección del inversionista extranjero;
- nombre del apoderado o representante legal en Ecuador;
- monto de la inversión extranjera, subregional o neutra que se proyecta realizar, señalando si la misma se destinará a la constitución de una compañía, aumento de capital o compra de acciones o participaciones;
- modalidad de la inversión, por aporte de capital o de bienes tangibles o intangibles;
- nombre, denominación o razón social de la empresa receptora de la inversión;
- objeto y duración de la sociedad;
- el importe del capital social, con indicación del mínimo, del autorizado y del suscrito, en su caso;
- la manera de administración de la sociedad y las facultades de los administradores;
- nombre, [sic] nacionalidad de cada uno de los inversionistas extranjeros, con la indicación de las acciones o partes sociales;
- compromiso del representante legal de la empresa ecuatoriana de comunicar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice, cualquier cambio respecto de la información proporcionada en la solicitud; y
- firma de la persona que acredite ser el representante legal y copia del nombramiento vigente.»
Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Micip elaborará el proyecto de minuta para que se pueda proceder a elevarlo a escritura pública. La copia de la escritura pública se entregará al Micip para el registro correspondiente. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca deberá informar de este particular al Banco Central del Ecuador.
Ecuador respeta plenamente los tratados y convenios que en materia
de promoción y protección de inversiones, incluyendo los referidos a evitar la doble
tributación, haya firmado y ratificado con otros países o en el marco de su participación
en organismos internacionales.
El Estado y los inversores extranjeros
podrán someter las controversias que se suscitasen por la aplicación de esta Ley a
tribunales arbitrales constituidos en virtud de los tratados internacionales de los cuales sea
parte Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los
convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el país.
El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca junto
con el Ministerio de Relaciones Exteriores procederán a la suscripción y adhesión de
convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las inversiones
contra riesgos, tales como inconvertibilidad de divisas, suspensión de pagos al
exterior y doble tributación, entre otros, buscando ampliar el actual marco de garantías para los
inversores.
El Comexi podrá solicitar al Ministerio de
Relaciones Exteriores que se inicien los trámites para la suscripción de los convenios
de protección de inversiones con países que juzgue de importancia para los intereses de
Ecuador.
El Reglamento de la Ley indica que en el caso de controversias que se
susciten en el desarrollo de inversiones efectuadas por inversores extranjeros y que
estuviesen enmarcadas en las disposiciones de los convenios de protección a las
inversiones subscritos por Ecuador con terceros países o en el marco de su participación
en organismos internacionales, así como en razón de la aplicación de la Ley de
Promoción y Garantía de las Inversiones y del Reglamento, dichos inversores,
aplicando lo dispuesto en la Ley, podrán someter las controversias a los procedimientos
específicamente acordados o estipulados en los convenios bilaterales o multilaterales
firmados y ratificados por el país. El Micip, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
analizará dichas demandas y establecerá los procedimientos que se deben seguir en cada
caso, de acuerdo a la particularidad de cada convenio y a la reclamación
planteada.
Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y, en general, los contratos por transferencia de tecnología se registran en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca para los efectos de ser considerados como inversión. Dicho Ministerio remitirá a Fundacit toda la información relativa a la transferencia de tecnología para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas actividades.
Los inversores nacionales y extranjeros que hayan realizado inversiones en fecha anterior a la vigencia de la presente Ley seguirán rigiéndose por las normas existentes en el momento en que realizaron la inversión.
La formulación de políticas de inversión, según esta Ley, corresponden al Comexi, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es quien vela por la ejecución de las políticas que se dictan al amparo de esta Ley; asimismo, el Banco Central del Ecuador es el organismo competente para el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras.
Para más información sobre inversiones extranjeras en Ecuador contactar con:
Corporación de
Promoción de Exportaciones e Inversiones (Corpei)
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