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Ecuador
Aspectos legales y monetarios
Legislación laboral
La mayoría de las
relaciones entre el empleado y el empleador se encuentran regidas por el estricto Código
de Trabajo. Las condiciones laborales específicas y los términos reales del empleo
se establecen a través de contratos individuales y colectivos.
El contrato de trabajo individual es un acuerdo entre individuos o
entre un individuo y una compañía por unos servicios a ser prestados y una
remuneración que recibirá el trabajador. La mayoría de los empleadores, a excepción de
aquellos que emplean a trabajadores no calificados u ocasionales, contratan a sus
empleados de forma individual.
El contrato colectivo es un acuerdo entre un empleador y un número de
trabajadores, cuyo contenido es en general similar al contrato individual pero usualmente
varía de una industria a otra. Un contrato colectivo no es por sí un acuerdo entre el
empleador y los empleados de forma individual, sino que sólo establece la naturaleza de la
relación entre el sindicato de trabajadores y el empleador y afecta a los términos del
contrato individual de cada trabajador. Este tipo de contrato es generalmente negociado por
los representantes del sindicato de los trabajadores.
La legislación existente concede numerosas
garantías de adhesión a los contratos colectivos e individuales y, en caso de
incumplimiento, existen numerosos recursos legales disponibles para todas las partes
involucradas. En general, tanto la Constitución como las leyes laborales tienden a
proteger la mayoría de los derechos del trabajador, tanto aquellos garantizados por la
legislación como los adquiridos mediante el contrato de trabajo, tales como:
Existe, además, una legislación específica que
rige el tratamiento a los empleados extranjeros que trabajan en el país.
Por otra parte, la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones
de sexo, raza, nacionalidad o religión.
Los empleados pueden optar por organizarse en
sindicatos de trabajadores, ya sea como una unidad independiente entre sus compañeros de
trabajo, ya sea como miembros de una colectividad representativa de todo el grupo de
trabajadores. Se acostumbra a usar el nombre "asociación" cuando se habla
de cualquier organización de empleados del sector privado, así como de cualquier
sindicato que represente a un gran número de trabajadores de la industria.
Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores ejercen un poder
considerable en la negociación de los contratos colectivos en beneficio de sus miembros,
especialmente en lo que respecta a las condiciones laborales, los incrementos salariales y
los beneficios sociales.
Para formar un sindicato, éste tiene que estar constituido por al
menos treinta trabajadores de una empresa que deberán elegir a los miembros que los
representen ante los directores de la compañía y ante el Gobierno. En el caso de un
sindicato que englobe a trabajadores de diferentes empresas de un mismo sector, deben
pertenecer al sindicato al menos treinta trabajadores del número total de ese sector.
Las leyes ecuatorianas establecen que aquellos trabajadores que no
pertenezcan a ninguna organización o sindicato tienen derecho a incluir en sus contratos
individuales los mismos beneficios e incrementos de salarios negociados para los contratos
de los miembros de los sindicatos. Aun sin ser miembros, estos trabajadores no afiliados
también deben pagar las cuotas al sindicato, importes que no excederán del 1,5% de su
salario mensual.
En Ecuador existen cuatro organizaciones laborales influyentes que
representan o incluyen a muchos otros sindicatos menores: Frente Unitario de Trabajadores (FUT),
Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
(Cedoc), Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres
(Ceosl) y Confederación de Trabajadores Ecuatorianos
(CTE).
El derecho de los trabajadores a realizar actos
de huelga está garantizado por el Código de Trabajo.
La legislación establece que las
compañías deben repartir entre sus empleados el 15% de las utilidades obtenidas; el
cálculo de las mismas debe realizarse antes de aplicar el impuesto a la renta. Aunque la Constitución permite la participación de los trabajadores
en la administración y gestión de las empresas, no manda ni regula su alcance;
sin embargo, esta
participación puede constar en los estatutos de incorporación de una empresa
específica, aunque en la práctica no suele existir.
Los acuerdos de la Comunidad Andina
de Naciones y las positivas
perspectivas de una mayor libertad de comercio en el futuro han tenido un notable efecto
en las relaciones laborales de Ecuador. Así, las antes inflexibles regulaciones del Código del
Trabajo que
generalmente favorecían al trabajador han sido liberalizadas sucesivamente en un esfuerzo por aumentar la actividad económica y la competitividad
empresarial, además de alentar una mayor inversión extranjera. De esta forma, las principales tendencias en las relaciones laborales que
se encuentran actualmente son:
En los casos en que el empleador desee despedir a
un empleado, en circunstancias que no sean la terminación del empleo como resultado de la
expiración del contrato de servicio determinado o el resultado del término de un
período determinado, el empleador debe pagar una indemnización que será determinada
sobre la base del salario del trabajador y del tiempo que ha trabajado. Si el empleador tuviera una causa justa para el despido, tales como
ausencias excesivas, retrasos, insubordinación, robo o desempeño pobre, el empleado
recibe una licencia de treinta días mientras un investigador laboral evalúa las quejas del
patrono. El salario de ese mes es retenido en depósito por el investigador; será pagado
al trabajador si la investigación encuentra sin sustento las quejas del empleador y el
empleado regresa a su trabajo; por contra, el dinero es devuelto al empleador si la
investigación aprueba el despido del empleado.
Para la mayoría de los contratos en los que no
se especifica un horario de trabajo, las leyes laborales dictan un mínimo y un máximo de
horas laborables. El mínimo es de 40 horas semanales y el las horas extras se
fijan en un máximo de tres diarias, con un máximo de doce horas semanales. No
obstante, estos límites pueden modificarse mediante la autorización de un
representante del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o por acuerdo mutuo entre el
empleado y el empleador.
Todos los empleados que hayan trabajado un año
en la misma empresa tienen derecho a quince días calendario ininterrumpidos de vacaciones
pagadas. A partir del sexto año de trabajo en la misma empresa, el empleado tendrá
derecho a un día adicional de vacaciones pagadas por cada año adicional de trabajo,
hasta llegar a un total máximo de treinta días. Además, existen nueve días festivos
nacionales pagados.
El salario mínimo vital establecido por el
Gobierno nacional en marzo
de 1999 es de 100.000 sucres mensuales; los salarios básicos para el sector privado
están establecidos por más de 300 comisiones sectoriales industriales. Los incrementos
salariales, que se realizan cada semestre, están determinados por consejos
gubernamentales en los cuales también participa el sector privado.
Aquellos salarios que exceden al salario mínimo son negociados entre
el empleado y el empleador, el cual debe además proveer los siguientes ingresos
complementarios al salario de cualquier empleado a tiempo completo:
Todos los empleadores y sus empleados deben contribuir al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess) y tienen derecho a recibir sus beneficios y
asistencia. Los empleados contribuyen con el 9,35% de su salario mensual, mientras que
los empleadores deben contribuir con el 12,15% del salario mensual de cada trabajador.
Por su parte, el Iess paga totalmente o subsidia los siguientes beneficios:
jubilación, beneficios mortuorios para los deudos, compensación a los
trabajadores, cuidados a la salud, maternidad, suplementos a la jubilación y seguro de trabajadores agrícolas.
Los empleadores deben contribuir anualmente al
Iess con el
equivalente a un salario mensual promedio de lo ganado en un año a partir del segundo
año de trabajo, por cada año que el trabajador permanezca en su empleo. El dinero se deposita en un
fondo llamado "de reserva" manejado por el Iess y que el empleado puede retirar a
su discreción.
Las mujeres embarazadas y las madres tienen derecho a extensos beneficios, según la Ley y el Estatuto del Iess. Las leyes vigentes imponen severas sanciones para el empleador que, con conocimiento, despide a una mujer sin otra razón que la de su embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a un permiso de ausencia que empieza dos semanas antes y termina no antes de diez semanas después del parto; también tienen derecho a terminar la jornada de trabajo dos horas antes durante un período de nueve meses después del alumbramiento.
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LEGISLACIÓN LABORAL PARA EXTRANJEROS
| Inmigrantes | 10-I: personas que viven de ingresos del exterior; 10-II: inversores en bienes inmuebles o en títulos; 10-III: inversores en industrias, agricultura o exportaciones; 10-IV: personas con poder para asumir funciones administrativas, técnicas o de especialización de empresas; 10-V: profesionales con titulación universitaria; 10-VI: dependientes económicamente o parientes. |
| No inmigrantes | 12-VI: profesionales
requeridos por entidades para ejecutar labores temporales y sus familiares; 12-IX: visitantes temporales de negocios. |
Restricciones
Las empresas que no sean multinacionales andinas
tienen restringido en
el número de extranjeros, ya que no está permitido que el personal extranjero exceda del
20% del total de empleados. Es necesario indicar que los extranjeros que son admitidos al amparo de
cualquiera de las categorías migratorias antes señaladas deben registrar su visa en el
Registro de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Está permitido el cambio de calidad migratoria siempre que
exista previamente un informe favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria.
Una vez emitido éste y cumplidos los requisitos legales y reglamentarios se puede
efectuar el cambio de condición migratoria, que sólo puede ser solicitado y concedido a
extranjeros con calidad de inmigrantes.
Para la obtención de cada uno de los tipos de visas citados existen
requisitos y procedimientos particulares, los cuales están en relación con la calidad de
inmigrante o no inmigrante y con la actividad específica que se vaya a desempeñar en
el país.
Visas para inmigrantes
Visa categoría 10-IV. Se otorga a quienes
vayan a asumir funciones
administrativas, técnicas o de especialización de empresas, ya sea en virtud de un
contrato de trabajo, un mandato general o una representación legal. Su concesión se
sujeta a las siguientes reglas:
Visas para no inmigrantes
Visa categoría 12-VI. Se otorga a profesionales de alto nivel técnico o
a trabajadores especializados que sean llamados por empresas, instituciones o personas
establecidas en el país para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines
de entrenamiento industrial. La concesión de visa de no inmigrante para esta categoría se sujeta
a las siguientes reglas:
Documentos
Los documentos exigidos a los extranjeros en un nuevo trabajo
son el carné de afiliación al Seguro Social, en
caso de haber trabajado anteriormente en el país; el certificado de retención del impuesto a la
renta de la compañía con que trabajó con anterioridad; y el carné ocupacional
o visa de trabajo.
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