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Colombia
Aspectos legales y monetarios
Legislación fiscal
El sistema fiscal colombiano se encuentra regulado por el Decreto n.º 624 de 1989, denominado genéricamente "Estatuto Tributario". El sistema tributario comprende impuestos de carácter nacional, departamental y municipal. Los impuestos de carácter nacional son los de la renta, el impuesto al valor agregado (IVA), el de ganancias ocasionales, el impuesto del timbre y el impuesto de las remesas; los impuestos departamentales son el de la gasolina y el de consumo de licores; por último, los municipales son el impuesto predial y el de industria y comercio.
I. RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL
A. IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
El impuesto sobre la renta y sus
complementarios son de carácter nacional, se consideran como un solo tributo y se
estructuran en tres componentes:
1. Impuesto sobre la
renta gravable. La tarifa del impuesto es del 35%. La base sometida al mismo es
la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente
exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así
como los costos y deducciones imputables a tales ingresos.
Hay ciertos ingresos que no se encuentran sujetos a este impuesto.
Dentro de este grupo se destacan los siguientes:
Las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas que se obtengan dentro de los cinco períodos gravables siguientes. En el año en el que se compensen las pérdidas fiscales, éstas se tomarán ajustadas a la inflación anual correspondiente. Los descuentos tributarios se restan directamente del impuesto de renta determinado en la liquidación privada del contribuyente y en ningún caso pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. Los más importantes son:
Se encuentran exentas de este impuesto las siguientes rentas:
Por su parte, las siguientes actividades gozan de exenciones y tratamientos especiales: están exentos del impuesto de renta y sus complementarios durante 20 años, contados a partir de 1993, las empresas editoriales nacionales dedicadas exclusivamente a la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, cuando la edición e impresión se realice en Colombia; y las rentas obtenidas por extranjeros tienen derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales vigentes.
Impuesto de renta sobre los dividendos y las participaciones. Para las sociedades
extranjeras sin domicilio en Colombia y para las personas naturales extranjeras sin
residencia en el país, los dividendos o participaciones percibidos están sometidos al
impuesto de renta con una tarifa del 7%, siempre y cuando dichos dividendos y
participaciones hayan pagado impuestos en cabeza de la sociedad que los distribuyó. Si
los dividendos y participaciones corresponden a utilidades que no pagaron impuesto en
cabeza de la sociedad que los distribuyó, estarán sujetos a una retención por impuesto
de renta del 35% más la tarifa anteriormente mencionada (7%). Dicho impuesto será
retenido en el momento del pago o abono en cuenta.
Sin embargo, si reinvierten en el país los dividendos o
participaciones, el pago del impuesto con la tarifa del 7% se difiere mientras la
reinversión se mantenga. Si la reinversión se mantiene por un período no inferior a
cinco años, dichos dividendos o participaciones se exonerarán del pago de este impuesto.
Gastos
deducibles de la renta. Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que
tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Estos gastos deben
ser necesarios y proporcionales según criterio comercial, causados o efectivamente
pagados en el año gravable correspondiente y que tengan relación de causalidad con la
actividad productora de renta. Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
2.
Impuesto sobre ganancias ocasionales. La tarifa del impuesto es del 35%; se
aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de
cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por
las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades
originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias,
legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.
3.
Impuesto de remesas. Se causa por la transferencia al exterior de rentas y
ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera,
así como por la obtención de utilidades por parte de sucursales de entidades
extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del
7%.
Cuando son utilidades, se tienen en cuenta las obtenidas en Colombia
durante el anterior año gravable, incluyendo los dividendos y las participaciones que
obtengan las sucursales de sociedades extranjeras. Cuando se trata de comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios profesionales,
explotación de propiedad industrial (know how), prestación de servicios
técnicos o asesoría técnica, la base será el resultado de restar del pago o abono en
cuenta el impuesto de renta.
Las excepciones a este impuesto son: los dividendos y las
participaciones; los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas;
los pagos o abonos realizados en concepto de servicios técnicos y asistencia técnica
prestados desde el exterior; las regalías, hasta un monto máximo equivalente al 3% de
las ventas o producción total de la empresa en la cual se originen; y la reinversión de
utilidades, por un período no inferior a cinco años.
Régimen
especial de estabilidad tributaria. Se aplica la tarifa general de impuesto a la
renta más dos puntos porcentuales, es decir, el 37%. Las personas jurídicas que se
acojan a este régimen subscribirán un contrato por diez años con el Estado mediante el
cual quedarán obligadas a pagar una tarifa superior en dos puntos porcentuales a la
tarifa general del impuesto de renta y sus complementarios. Así, cualquier tributo o
contribución que se establezca con posterioridad a la subscripción del contrato y
durante la vigencia del mismo o cualquier incremento en las tarifas del impuesto de renta
y complementarios que se decrete no les será aplicable. Adicionalmente, si durante ese
lapso se reduce la tarifa del impuesto de renta y sus complementarios, la tarifa aplicable
será igual a la nueva tarifa aumentada en dos puntos porcentuales.
B.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es un impuesto de carácter nacional y grava la
prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La
tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%;
ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
El IVA se puede descontar del impuesto de renta en los casos que ya
fueron mencionados.
C.
OTROS IMPUESTOS
1. Impuesto de timbre. Es un impuesto nacional que se causa sobre documentos que
sustentan contratos escritos en Colombia o que vayan a ejecutarse en Colombia y cuya
cuantía exceda determinada suma (en 1997, 36 millones de pesos). La tarifa general es del
0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas
especiales, así como las correspondientes exenciones.
2. Impuesto de
registro. Es un impuesto que se causa por la inscripción de actos, contratos o
negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares
y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio. Las asambleas
departamentales fijarán las tarifas dentro de los siguientes rangos:
En los actos, contratos o negocios jurídicos
sujetos a este impuesto en los cuales participen entidades públicas y particulares, la
base gravable corresponde al 50% del valor incorporado en el documento que contiene el
acto o a la misma proporción del capital subscrito o social que corresponda a los
particulares.
Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro, no se
causará impuesto de timbre nacional.
3. Contribuciones de
las industrias extractivas. El impuesto de guerra por explotación de petróleo
crudo, gas libre y/o asociado y la exportación de carbón y ferroníquel tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1997 para los campos en que se haya iniciado la producción
con posterioridad al 30 de junio de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1994. Para los
yacimientos y/o campos descubiertos con posterioridad al 30 de junio de 1992 y antes del 1
de enero de 1995 y cuya producción se inicie con posterioridad al 21 de diciembre de
1992, hasta el 31 de diciembre del 2000.
Los descubrimientos realizados con posterioridad al 1 de enero de 1995
no se encuentran sujetos al impuesto y tampoco lo están los yacimientos que tengan
declaración de "comercialidad" después de esa fecha.
Los importes pagados por concepto de contribución especial de las
industrias extractivas durante el año 1997 y siguientes no son deducibles del impuesto
sobre la renta. A partir del 1 de enero de 1998 las tarifas serán las siguientes:
| TARIFAS APLICABLES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Producto | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 |
| Petróleo liviano | 5,5 | 4,0 | 2,5 | 0 |
| Petróleo pesado con grado inferior 15 API | 3,0 | 2,0 | 1,0 | 0 |
| Gas libre y asociado | 3,0 | 2,0 | 1,0 | 0 |
| Fuente: Corporación Invertir en Colombia. | ||||
D.
IMPUESTOS MUNICIPALES Y REGIONALES
1.
Impuesto de industria y comercio. Es un impuesto municipal que grava las
actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas dentro del territorio del
municipio; las actividades de exportación no causan este impuesto. Las autoridades
competentes para su administración y recaudo son las secretaría de hacienda y las
tesorerías de los municipios respectivos.
Tratándose de una actividad industrial, la base gravable está
constituida por los ingresos provenientes de la comercialización de los productos
(excluyendo las exportaciones), los ingresos por venta de activos fijos, las devoluciones,
los subsidios percibidos y los impuestos recaudados. El municipio competente para el
recaudo es aquél en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta. En el caso de
actividades comerciales o de servicios, la base gravable es el promedio mensual de los
ingresos del año inmediatamente anterior, excluyendo los conceptos del párrafo anterior.
La tarifa es fijada por cada municipio dentro de los siguientes
límites establecidos por la ley correspondiente: actividades industriales, 2 a 7 por mil
mensual; actividades comerciales y de servicios, 2 a 10 por mil mensual.
2. Impuesto predial. Es un impuesto municipal que grava los bienes inmuebles
ubicados dentro del territorio del municipio respectivo. El marco legal está constituido
por la Ley n.º 44 de 1990 y por los acuerdos expedidos por los consejos municipales. La
autoridad competente para su administración y recaudo es el municipio dentro de cuyo
territorio se encuentren los inmuebles.
La tarifa es fijada por cada municipio y puede oscilar entre el uno y
el dieciséis por mil del avalúo catastral del respectivo inmueble.
II. RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA INVERSORES EXTRANJEROS
A. SOCIEDADES COLOMBIANAS CON
INVERSIÓN EXTRANJERA Y SUCURSALES DE SOCIEDADES
1.
Impuesto sobre la renta gravable. En el caso de sociedades colombianas con
inversión extranjera se gravan las rentas de fuente nacional y extranjera obtenidas por
la sociedad con una tarifa del 35%. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, se
grava la renta de fuente nacional obtenida por la sucursal con una tarifa del 35%.
Las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de
sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos los montos pagados en
concepto de gastos de administración o dirección y en concepto de regalías y
explotación o adquisición de bienes intangibles. De igual forma, se encuentran exentos
los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con las rentas de
fuente nacional, siempre y cuando se haya practicado la retención en la fuente y si lo
pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Las deducciones están
limitadas al 15% de la renta líquida del contribuyente.
2.
Impuesto sobre ganancias ocasionales. Su tarifa es del 35%, es decir, la misma
del impuesto de renta gravable, tanto para sociedades colombianas con inversión
extranjera como para sucursales de sociedades extranjeras.
3.
Impuesto de remesas. En el caso de que la sociedad colombiana con inversión
extranjera realice pagos o abonos al exterior, estos estarán sujetos al impuesto de
remesas, que será retenido en la fuente por la sociedad. La tarifa de este impuesto es
del 7%.
Para las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto de remesas
se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al
exterior. Si se reinvierten en el país, el pago del impuesto se diferirá mientras la
reinversión se mantenga; si la reinversión se mantiene por un período mayor a cinco
años, las utilidades se exonerarán del pago de este impuesto.
4.
Tarifas para inversores extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos. Las
tarifas del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de remesas aplicables a
los inversores extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o
producción de hidrocarburos, son las siguientes: 10% para el año gravable 1997 y 7% para
el año gravable 1998 y siguientes.
B.
PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS
1.
Sin residencia en el país. Impuesto sobre la renta gravable: el inversor está
sujeto a un impuesto sobre sus rentas de fuente nacional con una tarifa del 35%,
porcentaje que es retenido en la fuente por quien realice el pago. Impuesto sobre
ganancias ocasionales: la tarifa es también del 35%. Impuesto de remesas: el giro de
utilidades al exterior está sujeto al impuesto de remesas cuya tarifa es del 7%.
2.
Con residencia en el país. Impuesto sobre la renta gravable: los extranjeros
residentes en Colombia, es decir, con permanencia continua o discontinua en el país por
un término mínimo de seis meses al año, están sujetos al impuesto de renta sobres sus
ingresos de fuente nacional; a partir del quinto año de residencia en el país sus
ingresos de fuente extranjera estarán igualmente sujetos al impuesto de renta; el
impuesto de renta se determina de acuerdo con una tabla progresiva, cuya tarifa marginal
más alta es del 35%. Impuesto sobre ganancias ocasionales: la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de fuente nacional es del 35%.
III. CONVENIOS INTERNACIONALES
Colombia ha subscrito varios convenios internacionales y bilaterales para evitar la doble tributación, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
IV. RÉGIMEN ESPECIAL PARA CAUCA Y HUILA
A.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Este régimen especial consagrado por la Ley n.º 218 de 1995 otorga una exención del impuesto de renta y complementarios por un período de diez años a las nuevas empresas agrícolas, ganaderas, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, compañías exportadoras y mineras que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos y a aquéllas preexistentes al 21 de julio de 1994 que demuestren incrementos substanciales en la generación de empleo, que se instalen o que se encuentren localizadas en los siguientes municipios:
La cuantía de la exención regirá de acuerdo a los siguientes porcentajes y períodos: el 100% para las empresas preestablecidas o nuevas que se establezcan entre el 21 de junio de 1994 y el 20 de junio de 1999; el 50% para las que se instalen entre el 21 de junio de 1999 y el 20 de junio del 2001; y, el 25% para las que se establezcan entre el 21 de junio del 2001 y el 20 de junio del 2003.
B.
BENEFICIOS ARANCELARIOS
La maquinaria, equipos, materias
primas y repuestos nuevos que se instalen o utilicen en los mencionados municipios
estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva
licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior antes
del 31 de diciembre del año 2003. Los bienes mencionados que se importen haciendo uso de
las exenciones establecidas en la presente ley deberán ser instalados, utilizados,
transformados o manufacturados, según cada caso, en el territorio de los municipios antes
señalados. Las materias primas no podrán ser enajenadas sin antes haberse efectuado un
proceso industrial por parte del importador.
La importación de bienes de capital no producidos en la subregión
andina y destinados a empresas de los sectores primario, secundario y terciario estará
exenta de aranceles por un término de cinco años, contados a partir de la publicación
de la correspondiente ley.
C.
CRÉDITOS
El Gobierno creará una línea especial de crédito para apoyar el establecimiento de nuevas empresas o reinstalar o reactivar empresas preexistentes en los municipios mencionados anteriormente. Los créditos tendrán plazos de entre seis y ocho años, con un período de gracia de hasta 18 meses y una tasa de interés equivalente al DTF más un punto.
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