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Colombia
Aspectos legales y monetarios
Legislación mercantil
La legislación mercantil colombiana permite que se establezcan los siguientes tipos de sociedades mercantiles: colectiva, comandita simple, comandita por acciones, anónima y limitada.
CONSTITUCIÓN
DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Toda sociedad mercantil debe constituirse mediante escritura
pública ante notario; el documento debe contener, al menos, los siguientes datos:
La copia de la escritura notarial debe inscribirse en el Registro Mercantil, que en Colombia está gestionado por las cámaras de comercio, haciéndolo en la cámara local respectiva de la jurisdicción en donde va a funcionar el domicilio principal de la sociedad. Si se establecen sucursales en diferentes ciudades, deberá registrarse la sociedad en las cámaras de comercio correspondientes.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En este apartado nos referiremos sólo a las sociedades comerciales por
excelencia: la anónima y la limitada.
Sociedad
anónima. Tiene que tener un mínimo de cinco socios que se responsabilizan
solidariamente y responden hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. El
capital social se divide en acciones de igual valor, representadas en títulos
negociables. En la constitución de la sociedad debe subscribirse al menos la mitad del
capital autorizado y pagarse al menos la tercera parte del valor de la acción.
Con la inscripción en el Registro Mercantil queda reconocida su
personalidad jurídica, pero debe posteriormente obtener el permiso de funcionamiento de
la Superintendencia de Sociedades, que es la entidad oficial encargada de la vigilancia y
supervisión mercantil. Si se trata de una sociedad de rango financiero, debe solicitarse
el permiso oportuno a la Superintendencia Bancaria.
Toda modificación de lo establecido en la escritura de sociedad debe
hacerse mediante escritura pública y volver a registrarse, con el permiso previo de la
Superintendencia de Sociedades.
La denominación de la sociedad debe incluir después del nombre, las
palabras "sociedad anónima" o las iniciales "SA". Es obligatorio
contratar un revisor fiscal, designado por la mayoría de la Junta General de Accionistas;
este nombramiento debe recaer en un contador público o en una firma de consultoría.
Los órganos de gobierno de las sociedades anónimas son los
administradores y la Junta de Accionistas. La Junta estará formada por todos los socios y
se reúne ordinariamente una vez al año o extraordinariamente cuando sea convocada por
los administradores. El órgano de administración puede ser una sola persona
(administrador único) o varias personas (consejo de administración); a falta de
estipulaciones restrictivas, las personas que representan a la sociedad pueden celebrar o
ejecutar todos los actos o contratos orientados al objeto social o el funcionamiento de la
sociedad.
Sociedad
limitada. Es la sociedad mercantil más utilizada por sus facilidades de
constitución, gestión y funcionamiento. Sus principales características son:
SUCURSAL
DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA
Las compañías extranjeras que deseen desarrollar actividades
permanentes en Colombia deben constituir una sucursal en el país. Para el establecimiento
de una sucursal es necesario protocolizar en una notaría pública del lugar elegido para
su domicilio los siguientes documentos:
Para constituir una sociedad con inversión extranjera se requiere protocolizar en una notaría pública los estatutos que van a regir la sociedad. En ellos deberán aparecer los siguientes elementos básicos: el objeto de la compañía, el capital asignado, el domicilio social, el plazo de duración y las causales para su terminación, la designación de los representantes legales (con uno o más suplentes), la designación de los miembros principales y suplentes de la junta directiva y, en el caso de sociedades anónimas, los nombres del revisor fiscal y su suplente (ambos deben tener residencia permanente en Colombia).
Después de la formalización de la escritura pública se procede a:
CONSORCIOS
Son asociaciones temporales de dos o más personas naturales o jurídicas
cuyo interés común en una o varias actividades permite la unión de esfuerzos sin que se
constituya una persona jurídica nueva. La administración del consorcio se realizará en
la forma en que sus miembros lo acuerden.
Los miembros del consorcio responden conjuntamente y sin límite por
todas las actuaciones del mismo y cualquier estipulación que limite esta responsabilidad
se considerará como no escrita.
Los consorcios y uniones temporales se encuentran exentos del impuesto
de renta, pero sus miembros son contribuyentes del impuesto y complementarios en relación
con los ingresos provenientes del proyecto
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