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Aspectos legales y monetarios

Legislación mercantil

 

    La legislación mercantil colombiana permite que se establezcan los siguientes tipos de sociedades mercantiles: colectiva, comandita simple, comandita por acciones, anónima y limitada.


CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

   
Toda sociedad mercantil debe constituirse mediante escritura pública ante notario; el documento debe contener, al menos, los siguientes datos:

    La copia de la escritura notarial debe inscribirse en el Registro Mercantil, que en Colombia está gestionado por las cámaras de comercio, haciéndolo en la cámara local respectiva de la jurisdicción en donde va a funcionar el domicilio principal de la sociedad. Si se establecen sucursales en diferentes ciudades, deberá registrarse la sociedad en las cámaras de comercio correspondientes.



CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

   En este apartado nos referiremos sólo a las sociedades comerciales por excelencia: la anónima y la limitada.

 Sociedad anónima. Tiene que tener un mínimo de cinco socios que se responsabilizan solidariamente y responden hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. El capital social se divide en acciones de igual valor, representadas en títulos negociables. En la constitución de la sociedad debe subscribirse al menos la mitad del capital autorizado y pagarse al menos la tercera parte del valor de la acción.
    Con la inscripción en el Registro Mercantil queda reconocida su personalidad jurídica, pero debe posteriormente obtener el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, que es la entidad oficial encargada de la vigilancia y supervisión mercantil. Si se trata de una sociedad de rango financiero, debe solicitarse el permiso oportuno a la Superintendencia Bancaria.
    Toda modificación de lo establecido en la escritura de sociedad debe hacerse mediante escritura pública y volver a registrarse, con el permiso previo de la Superintendencia de Sociedades.
    La denominación de la sociedad debe incluir después del nombre, las palabras "sociedad anónima" o las iniciales "SA". Es obligatorio contratar un revisor fiscal, designado por la mayoría de la Junta General de Accionistas; este nombramiento debe recaer en un contador público o en una firma de consultoría.
    Los órganos de gobierno de las sociedades anónimas son los administradores y la Junta de Accionistas. La Junta estará formada por todos los socios y se reúne ordinariamente una vez al año o extraordinariamente cuando sea convocada por los administradores. El órgano de administración puede ser una sola persona (administrador único) o varias personas (consejo de administración); a falta de estipulaciones restrictivas, las personas que representan a la sociedad pueden celebrar o ejecutar todos los actos o contratos orientados al objeto social o el funcionamiento de la sociedad.

 Sociedad limitada. Es la sociedad mercantil más utilizada por sus facilidades de constitución, gestión y funcionamiento. Sus principales características son:

 

SUCURSAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA

   
Las compañías extranjeras que deseen desarrollar actividades permanentes en Colombia deben constituir una sucursal en el país. Para el establecimiento de una sucursal es necesario protocolizar en una notaría pública del lugar elegido para su domicilio los siguientes documentos:

    Para constituir una sociedad con inversión extranjera se requiere protocolizar en una notaría pública los estatutos que van a regir la sociedad. En ellos deberán aparecer los siguientes elementos básicos: el objeto de la compañía, el capital asignado, el domicilio social, el plazo de duración y las causales para su terminación, la designación de los representantes legales (con uno o más suplentes), la designación de los miembros principales y suplentes de la junta directiva y, en el caso de sociedades anónimas, los nombres del revisor fiscal y su suplente (ambos deben tener residencia permanente en Colombia).

    Después de la formalización de la escritura pública se procede a:

 

CONSORCIOS

   Son asociaciones temporales de dos o más personas naturales o jurídicas cuyo interés común en una o varias actividades permite la unión de esfuerzos sin que se constituya una persona jurídica nueva. La administración del consorcio se realizará en la forma en que sus miembros lo acuerden.
    Los miembros del consorcio responden conjuntamente y sin límite por todas las actuaciones del mismo y cualquier estipulación que limite esta responsabilidad se considerará como no escrita.
    Los consorcios y uniones temporales se encuentran exentos del impuesto de renta, pero sus miembros son contribuyentes del impuesto y complementarios en relación con los ingresos provenientes del proyecto


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